Regl. 8030, art. 15-15.5
Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 15-15.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con O
sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica
instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta
doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12)
meses, por una 0 más de las siguientes razones:
(a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado 0 tramitar adopción 0
crianza;
(b) para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre 0 madre del empleado que
padezca una condición de salud grave, según este término se define en la
Ley Federal para Licencia Familiar y Médica y este Reglamento; o
(c)
para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite
al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad,
lesión, impedimento, 0 condición fÃsica 0 mental que conlleve:
(a)
cualquier perÃodo de incapacidad 0 tratamiento que requiera recluirse por
una noche o más en un hospital, hospicio 0 institución de cuidado médico
residencial;
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(b)
cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres
(3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que
también requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
(c)
tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0 bajo la supervisión
de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable 0
tan grave que, de no tratarse, probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres (3) dÃas.
3.
Para acogerse a dicha licencia el empleado tiene que cumplir con los siguientes
requisitos:
(a)
Notificar con treinta (30) dÃas de anticipación la ausencia propuesta, siempre
que sea posible. Si fuera imposible prever de antemano la necesidad de
tomar dicha ausencia (por ejemplo: debido a un nacimiento prematuro 0 a
una emergencia), debe notificar a su supervisor tan pronto como le sea
factible. La Comisión se reserva el derecho de denegar una propuesta de
ausencia si la misma no fue notificada adecuadamente.
(b)
Evidenciar con un certificado médico que la condición y/o el estado de salud
del empleado no permite que desempeñe sus tareas O la condición de salud
grave del miembro de la familia inmediata cubiertas por dicha licencia.
Además, tendrá que proveer informes periódicos durante la licencia
médico-familiar sobre la condición del empleado y sus intenciones de
regresar al trabajo. La Comisión se reserva el derecho de exigir una
segunda opinión médica y si esta difiere de la primera, se solicitará una
tercera opinión de un médico mutuamente aceptable. La Comisión cubrirá
los costos de las opiniones adicionales (segunda y tercera).
(c)
Por lo general, deberá utilizar todas sus horas de vacaciones acumuladas
antes de someter una petición para obtener una licencia por razones
médico-familiar.
4.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber
trabajado para la Comisión, por lo menos, doce (12) meses y haber trabajado, por
lo menos, 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. Dicha licencia será
concurrente con cualquier otra licencia que le sea concedida (como por ejemplo:
Fondo, SINOT, maternidad, etc.)
5.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Comisión, tendrán derecho conjunto a un
total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo
0 su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a
suegros) que padezca una condición de salud grave, según este término se define
en la Ley Federal para Licencia Familiar y Médica.
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6.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la reducción de la
jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y
Médica. Si el empleado está en el disfrute de ésta licencia por tratamiento médico
que puede ser planificados, la Comisión solicita que el empleado planifique los
mismos de manera que afecte lo menos posible su trabajo en la Comisión.
7.
La Comisión podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta
(30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte al empleado o los miembros de su familia
inmediata (cónyuge, hijos o padres).