Regl. 8030, art. 15-15.5

Ley Federal de Licencia Familiar y Médica

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 15-15.5

Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3). 1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una 0 más de las siguientes razones: (a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado 0 tramitar adopción 0 crianza; (b) para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre 0 madre del empleado que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal para Licencia Familiar y Médica y este Reglamento; o (c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. 2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento, 0 condición física 0 mental que conlleve: (a) cualquier período de incapacidad 0 tratamiento que requiera recluirse por una noche o más en un hospital, hospicio 0 institución de cuidado médico residencial; 53 (b) cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; o (c) tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0 bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable 0 tan grave que, de no tratarse, probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días. 3. Para acogerse a dicha licencia el empleado tiene que cumplir con los siguientes requisitos: (a) Notificar con treinta (30) días de anticipación la ausencia propuesta, siempre que sea posible. Si fuera imposible prever de antemano la necesidad de tomar dicha ausencia (por ejemplo: debido a un nacimiento prematuro 0 a una emergencia), debe notificar a su supervisor tan pronto como le sea factible. La Comisión se reserva el derecho de denegar una propuesta de ausencia si la misma no fue notificada adecuadamente. (b) Evidenciar con un certificado médico que la condición y/o el estado de salud del empleado no permite que desempeñe sus tareas O la condición de salud grave del miembro de la familia inmediata cubiertas por dicha licencia. Además, tendrá que proveer informes periódicos durante la licencia médico-familiar sobre la condición del empleado y sus intenciones de regresar al trabajo. La Comisión se reserva el derecho de exigir una segunda opinión médica y si esta difiere de la primera, se solicitará una tercera opinión de un médico mutuamente aceptable. La Comisión cubrirá los costos de las opiniones adicionales (segunda y tercera). (c) Por lo general, deberá utilizar todas sus horas de vacaciones acumuladas antes de someter una petición para obtener una licencia por razones médico-familiar. 4. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la Comisión, por lo menos, doce (12) meses y haber trabajado, por lo menos, 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. Dicha licencia será concurrente con cualquier otra licencia que le sea concedida (como por ejemplo: Fondo, SINOT, maternidad, etc.) 5. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Comisión, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo 0 su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal para Licencia Familiar y Médica. 54 6. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y Médica. Si el empleado está en el disfrute de ésta licencia por tratamiento médico que puede ser planificados, la Comisión solicita que el empleado planifique los mismos de manera que afecte lo menos posible su trabajo en la Comisión. 7. La Comisión podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado o los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres).
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