Regl. 8030, art. 16-16.1

Jornada de Trabajo

Length: 342 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 16-16.1

1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) 55 horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 ½ horas, sobre la base de cinco (5) días laborables salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada regular diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular o semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantías. La Comisión cumplirá con las disposiciones de la Sección 6.6 (9) de la Ley Núm. 184 y de toda Orden Ejecutiva vigente al momento de implantar una reducción en la jornada de trabajo y/o un programa de oportunidades de horario reducido como resultado de insuficiencia presupuestaria, falta de fondo o de trabajo en la Comisión. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente, la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. 3. Dentro de los límites anteriormente indicados, se establecerá la jornada regular de trabajo, semanal 0 diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.
Regl. 8030, art. 16-16.1: Jornada de Trabajo | Justis AI