Regl. 8030, art. 16-16.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 16-16.1
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40)
55
horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 ½ horas, sobre la base de
cinco (5) dÃas laborables salvo disposiciones en contrario de leyes especiales.
La jornada regular diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso consecutivos, por cada jornada regular
semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria,
causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de
ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular o
semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantÃas. La Comisión
cumplirá con las disposiciones de la Sección 6.6 (9) de la Ley Núm. 184 y de toda
Orden Ejecutiva vigente al momento de implantar una reducción en la jornada de
trabajo y/o un programa de oportunidades de horario reducido como resultado de
insuficiencia presupuestaria, falta de fondo o de trabajo en la Comisión.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el empleado está
obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente,
la jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y el domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para
todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables y
dos (2) dÃas de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida
como medida para evitar cesantÃas conforme a lo establecido en el inciso (1)
precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5)
dÃas laborables.
3.
Dentro de los lÃmites anteriormente indicados, se establecerá la jornada regular de
trabajo, semanal 0 diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las
necesidades del servicio.