Regl. 8030, art. 16-16.6

Ausencias y Tardanzas

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 16-16.6

La asistencia regular al trabajo es esencial para la operación normal, eficiente y productiva de la Comisión. Es sumamente importante que los empleados se reporten a trabajar a tiempo todos los días. Prácticas como ausencias frecuentes y sin justificación, patrones de ausencia antes y después de fines de semana o días de fiesta y/o tardanzas al reportarse a trabajar no sólo menoscaban seriamente el valor de los servicios que presta el empleado para la Comisión, sino que, afectan sus operaciones y servicio. Además, el ausentismo y las tardanzas causan problemas innecesarios a los demás compañeros y los supervisores, ya que otra persona tiene que sustituir al empleado. Incurrir en dicha conducta conllevará la imposición de medidas disciplinarias que podrían incluir el despido. La puntualidad en las horas laborables es esencial para las operaciones de la Comisión. Aunque se requiere que los empleados se personen a trabajar puntualmente durante todos sus períodos de trabajo, la Comisión reconoce que en ocasiones un empleado puede verse precisado a ausentarse de su trabajo 0 llegar luego del comienzo de su horario laboral por causas justificadas. Es requisito que el empleado sea quién informe directamente a la persona autorizada la situación: a menos que le resulte oneroso y, de ser así, se le solicitará evidencia. Si por factores graves el empleado le es oneroso directamente reportar su ausencia o tardanza, la Comisión permite que lo informe el familiar más cercano (ejemplo, madre) y la Comisión podrá verificar la situación que justifique que la llamada o notificación no fuera hecha por el propio empleado. Además, para reducir a un mínimo los inconvenientes que una ausencia 0 tardanza ocasiona, es necesario que el empleado cumpla con las siguientes reglas: (a) Ausencias Si por cualquier razón un empleado no puede presentarse a su trabajo, deberá informarlo a su supervisor dentro de la primera hora de su turno 58 regular de trabajo. Si se conoce de antemano que no podrá asistir a laborar, el empleado deberá notificarlo con anticipación. Cuando la ausencia del empleado se prolonga por más de dos (2) días consecutivos debido a una condición médica, el empleado, al reintegrarse a su puesto, presentará un certificado médico. En caso de una hospitalización extensa, el empleado tiene que verificar que alguien llame a la Comisión, al menos una vez en semana. No llamar puede implicar la pérdida de salario, debido a estar "ausente sin permiso". Si se presenta un certificado médico de hospitalización, no aplicará la sanción de "ausencia sin autorización. Se considera como abandono de servicio que el empleado se ausente de su trabajo 0 puesto por cinco (5) días laborables consecutivos sin autorización 0 notificación a la Comisión de la razón para la ausencia. Esta acción se considera perjudicial para la Comisión. Se aplicará la disciplina correctiva al empleado regresar al puesto, y de no regresar se considerará su acción un abandono de servicio O trabajo, O sea, una renuncia voluntaria. Ausentismo excesivo, aún justificado, puede ser causa para la toma de acción disciplinaria. Un récord de ausentismo reiterado será causa para la suspensión temporera de empleo y sueldo, y la eventual terminación de empleo si el patrón continúa. Ausentarse sin justa causa luego de haberse comprometido a trabajar tiempo extra, incluyendo fines de semana, conllevará las medidas disciplinarias correspondientes. (b) Tardanzas Se considerará que un empleado ha incurrido en tardanzas cuando llegue a su área de trabajo transcurridos dieciséis (16) minutos 0 más de la hora regular de entrada por la mañana y después de dieciséis (16) minutos de la hora de entrada de su período de tomar alimentos, o de excederse en los períodos de descansos que la Comisión ofrece. Cuando el empleado reporte que va a llegar tarde la Comisión solicita que se lo indique aproximadamente la hora que se reportará a laborar. Si por cualquier razón un empleado se ve impedido de completar su día de trabajo, deberá informarlo al supervisor antes de abandonar su trabajo. Tardanzas continuas, serán observadas por el supervisor y será su responsabilidad llamarle la atención al empleado, primeramente de forma verbal y si continúa, deberá hacerlo por escrito, enviando copia de la reprimenda a los Comisionados. Un récord de tardanzas reiteradas será 59 causa para la suspensión temporera de empleo y sueldo, y la eventual terminación de empleo si el patrón continúa.
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