Regl. 8030, art. 16-16.6
Ausencias y Tardanzas
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 16-16.6
La asistencia regular al trabajo es esencial para la operación normal, eficiente y productiva
de la Comisión. Es sumamente importante que los empleados se reporten a trabajar a
tiempo todos los dÃas. Prácticas como ausencias frecuentes y sin justificación, patrones de
ausencia antes y después de fines de semana o dÃas de fiesta y/o tardanzas al reportarse
a trabajar no sólo menoscaban seriamente el valor de los servicios que presta el empleado
para la Comisión, sino que, afectan sus operaciones y servicio. Además, el ausentismo y
las tardanzas causan problemas innecesarios a los demás compañeros y los supervisores,
ya que otra persona tiene que sustituir al empleado. Incurrir en dicha conducta conllevará
la imposición de medidas disciplinarias que podrÃan incluir el despido.
La puntualidad en las horas laborables es esencial para las operaciones de la Comisión.
Aunque se requiere que los empleados se personen a trabajar puntualmente durante
todos sus perÃodos de trabajo, la Comisión reconoce que en ocasiones un empleado
puede verse precisado a ausentarse de su trabajo 0 llegar luego del comienzo de su
horario laboral por causas justificadas. Es requisito que el empleado sea quién informe
directamente a la persona autorizada la situación: a menos que le resulte oneroso y, de
ser asÃ, se le solicitará evidencia. Si por factores graves el empleado le es oneroso
directamente reportar su ausencia o tardanza, la Comisión permite que lo informe el
familiar más cercano (ejemplo, madre) y la Comisión podrá verificar la situación que
justifique que la llamada o notificación no fuera hecha por el propio empleado.
Además, para reducir a un mÃnimo los inconvenientes que una ausencia 0 tardanza
ocasiona, es necesario que el empleado cumpla con las siguientes reglas:
(a) Ausencias
Si por cualquier razón un empleado no puede presentarse a su trabajo,
deberá informarlo a su supervisor dentro de la primera hora de su turno
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regular de trabajo. Si se conoce de antemano que no podrá asistir a laborar,
el empleado deberá notificarlo con anticipación.
Cuando la ausencia del empleado se prolonga por más de dos (2) dÃas
consecutivos debido a una condición médica, el empleado, al reintegrarse a
su puesto, presentará un certificado médico. En caso de una hospitalización
extensa, el empleado tiene que verificar que alguien llame a la Comisión, al
menos una vez en semana. No llamar puede implicar la pérdida de salario,
debido a estar "ausente sin permiso". Si se presenta un certificado médico
de hospitalización, no aplicará la sanción de "ausencia sin autorización.
Se considera como abandono de servicio que el empleado se ausente de su
trabajo 0 puesto por cinco (5) dÃas laborables consecutivos sin autorización 0
notificación a la Comisión de la razón para la ausencia. Esta acción se
considera perjudicial para la Comisión. Se aplicará la disciplina correctiva al
empleado regresar al puesto, y de no regresar se considerará su acción un
abandono de servicio O trabajo, O sea, una renuncia voluntaria.
Ausentismo excesivo, aún justificado, puede ser causa para la toma de
acción disciplinaria. Un récord de ausentismo reiterado será causa para la
suspensión temporera de empleo y sueldo, y la eventual terminación de
empleo si el patrón continúa.
Ausentarse sin justa causa luego de haberse comprometido a trabajar
tiempo extra, incluyendo fines de semana, conllevará las medidas
disciplinarias correspondientes.
(b)
Tardanzas
Se considerará que un empleado ha incurrido en tardanzas cuando llegue a
su área de trabajo transcurridos dieciséis (16) minutos 0 más de la hora
regular de entrada por la mañana y después de dieciséis (16) minutos de la
hora de entrada de su perÃodo de tomar alimentos, o de excederse en los
perÃodos de descansos que la Comisión ofrece. Cuando el empleado
reporte que va a llegar tarde la Comisión solicita que se lo indique
aproximadamente la hora que se reportará a laborar.
Si por cualquier razón un empleado se ve impedido de completar su dÃa de
trabajo, deberá informarlo al supervisor antes de abandonar su trabajo.
Tardanzas continuas, serán observadas por el supervisor y será su
responsabilidad llamarle la atención al empleado, primeramente de forma
verbal y si continúa, deberá hacerlo por escrito, enviando copia de la
reprimenda a los Comisionados. Un récord de tardanzas reiteradas será
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causa para la suspensión temporera de empleo y sueldo, y la eventual
terminación de empleo si el patrón continúa.