Regl. 3149, art. 3.21-3.14.06
Desinfección
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.21-3.14.06
Los abastos de agua subterránea expuestas a la
atmósfera por aeración deberán recibir como mÃnimo
tratamiento adicional de cloronización.
3.14.07 Desvio (Bypass)
Se deberá proveer un desvÃo para todas las unidades
de aereación.
3.15 Control de Hierro y Manganeso
III-52
El control de hierro y manganeso, como se usa aquÃ, se refiere
solamente a los procesos de tratamiento diseñados especificamente para este propósito.
El tratamiento usado dependerá de las caracterÃsticas del
agua cruda. La selección, de uno O más procesos de tratamiento
dependerá de que reúna las condiciones locales especÃficas
según sean determinadas por investigaciones técnicas de
ingenierÃa al respecto, incluyendo el análisis quÃmico de
muestras representativas del agua que se va a tratar y con la
aprobación de la Autoridad. Podrá ser necesario la operación
de una planta piloto para recoger toda la información pertinente
al diseño. Se debe tomar en consideración el ajuste del pH del
agua cruda para obtener el resultado óptimo de la reacción
quÃmica.
3.15.01 Remoción por Oxidación, Retención y Filtración
a) Oxidación
Puede ser por aeración según se indica en la