Regl. 8030, art. 17-17.10

Uso de Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.10

El equipo existente en la Comisión es para el uso exclusivo de los empleados y únicamente para fines relacionados con las funciones de la Comisión. Es responsabilidad de cada empleado evitar que la propiedad de la Comisión se pierda, dañe 0 sea hurtada. El empleado será adiestrado para operar los equipos de la Comisión, por tanto, es responsable de entender la operación de los mismos. Estos equipos deben mantenerse limpios, apagados cuando no estén en uso y fuera del alcance de personas que no saben operarlos o que no estén autorizadas a su uso. Se recuerda que la Comisión depende del equipo para ofrecer un buen servicio. El empleado es responsable de notificar a su supervisor si cualquier equipo parece estar dañado, defectuoso, necesita reparación o desaparece. Se requiere que se informe con prontitud por escrito, sobre los daños, defectos, necesidad de reparación y/o desaparición del referido equipo. Algunas áreas de trabajo requieren el uso de equipos y/o accesorios de seguridad para reducir las posibilidades de accidentes y proteger a los empleados. Dicho equipo será 64 provisto por la Comisión. El supervisor indicará qué equipo debe usar y las medidas de seguridad que el empleado deberá observar en su área. El empleado deberá mantener, usar y almacenar adecuadamente los equipos y accesorios que la empresa le provee para su seguridad.
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