Regl. 8030, art. 17-17.11
Armarios y Escritorios
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.11
La Comisión podrÃa proveer armarios y escritorios para el uso de sus empleados. Sólo los
seguros 0 candados provistos por la Comisión podrán utilizarse en los mismos. Aunque
dichos armarios y escritorios se encuentran disponibles para la conveniencia del empleado
en el trabajo, los mismos le pertenecen únicamente a la Comisión. La Comisión podrá
abrir e inspeccionar armarios y escritorios asà como el contenido de los mismos.