Regl. 8030, art. 17-17.12

Inspecciones de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.12

Es responsabilidad de la Comisión mantener la seguridad de todos nuestros empleados y visitantes. Además se interesa el fiel cumplimiento de las reglas de conducta, seguridad y las políticas establecidas. Por consiguiente, se debe evitar la apropiación no autorizada de mercancía, equipos, accesorios y/o materiales que pertenecen a la Comisión, empleados, al igual que la entrada de armas (ya sea blancas O de fuego), químicos u otros productos que puedan poner en peligro la seguridad dentro los predios de la Comisión. Por tanto, la Comisión podrá inspeccionar paquetes, armarios (incluye "lockers"), escritorios, oficinas y vehículos que entren O salgan de los predios. Las carteras podrán cotejarse diariamente, inspeccionando las mismas visualmente con el consentimiento del empleado, quien es el que abre la cartera para la verificación. Las inspecciones podrán realizarse diariamente, periódicamente, al azar y/o por causa o sospecha razonable. AI surgir una inspección, siempre y cuando sea posible, se requerirá la presencia del empleado correspondiente y se tomarán las medidas para proteger su derecho a la intimidad y privacidad. Si durante una inspección se encontrase una violación a las normas establecidas por la Comisión se procederá a tomar las acciones disciplinarias pertinentes y/o informar a las autoridades pertinentes.
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