Regl. 8030, art. 17-17.12
Inspecciones de Seguridad
Length: 199 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.12
Es responsabilidad de la Comisión mantener la seguridad de todos nuestros empleados y
visitantes. Además se interesa el fiel cumplimiento de las reglas de conducta, seguridad y
las polÃticas establecidas. Por consiguiente, se debe evitar la apropiación no autorizada
de mercancÃa, equipos, accesorios y/o materiales que pertenecen a la Comisión,
empleados, al igual que la entrada de armas (ya sea blancas O de fuego), quÃmicos u otros
productos que puedan poner en peligro la seguridad dentro los predios de la Comisión.
Por tanto, la Comisión podrá inspeccionar paquetes, armarios (incluye "lockers"),
escritorios, oficinas y vehÃculos que entren O salgan de los predios. Las carteras podrán
cotejarse diariamente, inspeccionando las mismas visualmente con el consentimiento del
empleado, quien es el que abre la cartera para la verificación. Las inspecciones podrán
realizarse diariamente, periódicamente, al azar y/o por causa o sospecha razonable.
AI surgir una inspección, siempre y cuando sea posible, se requerirá la presencia del
empleado correspondiente y se tomarán las medidas para proteger su derecho a la
intimidad y privacidad. Si durante una inspección se encontrase una violación a las
normas establecidas por la Comisión se procederá a tomar las acciones disciplinarias
pertinentes y/o informar a las autoridades pertinentes.