Regl. 8030, art. 17-17.13
Uso o Posesión de Sustancias Controladas
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.13
La Comisión tiene un interés vital de mantener la seguridad, un ambiente saludable y una
eficiencia óptima en el empleo. Laborar bajo los efectos de sustancias controladas puede
causar serios problemas y riesgo a la salud, no solamente del usuario sino de todos los
que laboran en la Comisión y sus visitantes. Por tanto está terminantemente prohibido el
uso y la posesión de sustancias controladas en las áreas de trabajo y/o durante horas
laborables, excepto si las mismas han sido recetadas por un facultativo autorizado en
armonÃa con los procedimientos de las leyes y reglamentaciones vigentes de Puerto Rico;
en cuyo caso se deberá notificar a la Comisión si la persona estará apta para realizar sus
tareas.
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Conforme a la legislación vigente, la Comisión está facultada para adoptar en un futuro un
reglamento para establecer un Programa de Detección de Sustancias Controladas.