Regl. 8030, art. 17-17.13

Uso o Posesión de Sustancias Controladas

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.13

La Comisión tiene un interés vital de mantener la seguridad, un ambiente saludable y una eficiencia óptima en el empleo. Laborar bajo los efectos de sustancias controladas puede causar serios problemas y riesgo a la salud, no solamente del usuario sino de todos los que laboran en la Comisión y sus visitantes. Por tanto está terminantemente prohibido el uso y la posesión de sustancias controladas en las áreas de trabajo y/o durante horas laborables, excepto si las mismas han sido recetadas por un facultativo autorizado en armonía con los procedimientos de las leyes y reglamentaciones vigentes de Puerto Rico; en cuyo caso se deberá notificar a la Comisión si la persona estará apta para realizar sus tareas. 65 Conforme a la legislación vigente, la Comisión está facultada para adoptar en un futuro un reglamento para establecer un Programa de Detección de Sustancias Controladas.
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