Regl. 8030, art. 17-17.14

Uso o Posesión de Alcohol

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.14

Cuando un empleado está bajo los efectos del alcohol, sus facultades están limitadas para desempeñar sus tareas y puede poner en peligro la seguridad propia y la de sus compañeros de trabajo; además puede afectar la imagen de la Comisión. Por consiguiente está terminantemente prohibido el uso y/o posesión de bebidas alcohólicas en el área de trabajo y/o durante las horas laborables, excepto si esta autorizado previamente por un evento o actividad especial de la Comisión. Reportarse al lugar de trabajo o laborar bajo los efectos de bebidas alcohólicas está prohibido. De considerarse que un empleado esta bajo la influencia de alcohol por su comportamiento, aliento, etc., podrá aplicarse la acción disciplinaria correspondiente, incluyendo el despido. Si provoca o causa un accidente bajo dichos efectos, el empleado será responsable de los daños causados.
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