Regl. 8030, art. 17-17.14
Uso o Posesión de Alcohol
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.14
Cuando un empleado está bajo los efectos del alcohol, sus facultades están limitadas para
desempeñar sus tareas y puede poner en peligro la seguridad propia y la de sus
compañeros de trabajo; además puede afectar la imagen de la Comisión. Por
consiguiente está terminantemente prohibido el uso y/o posesión de bebidas alcohólicas
en el área de trabajo y/o durante las horas laborables, excepto si esta autorizado
previamente por un evento o actividad especial de la Comisión. Reportarse al lugar de
trabajo o laborar bajo los efectos de bebidas alcohólicas está prohibido.
De considerarse que un empleado esta bajo la influencia de alcohol por su
comportamiento, aliento, etc., podrá aplicarse la acción disciplinaria correspondiente,
incluyendo el despido. Si provoca o causa un accidente bajo dichos efectos, el empleado
será responsable de los daños causados.