Regl. 8030, art. 17-17.16
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.16
Entre la Comisión y las personas que se sirven de ella existe una importante relación. La
naturaleza de esta relación requiere, en ocasiones, el mantener confidencial cierta
información. Los empleados de la Comisión tienen la obligación de mantener confidencial,
por ejemplo, la información de personal contenida en los expedientes de la Comisión,
excepto según sea requerido por ley. A esos fines, el empleado debe consultar con su
supervisor cualquier solicitud de información antes de divulgar la misma.