Regl. 8030, art. 17-17.17
Conflicto de Intereses
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.17
Puede surgir conflicto de intereses cuando la posición de un empleado o sus
responsabilidades presentan una oportunidad para ganancia personal, 0 cuando los
intereses personales del empleado son contrarios a las funciones de la Comisión. Los
empleados deben evitar cualquier negocio, relación o actividad financiera 0 de otra
naturaleza en la cual los intereses personales conflijan o parezcan confligir con los
intereses de la Comisión o puedan afectar su juicio independiente en el curso de su
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trabajo. Es importante que se eviten las influencias personales o profesionales que
afecten, o que aparenten afectar, la habilidad de la Comisión de actuar para el mejor
desempeño de sus funciones. En particular, los empleados no podrán dedicarse a
cualquier actividad lucrativa, que directa o indirectamente, en 0 fuera de horas laborables,
pueda crear un conflicto de intereses con las actividades y/o servicios que desarrolla y
ofrece la Comisión.
A manera de ejemplo, las situaciones que generan conflictos de intereses incluyen, pero
no se limitan, a recibir comisión, cuotas, préstamos o regalos de valor de una tercera
persona.
Si existiera la posibilidad o surgiera una de las situaciones antes expuestas, el empleado
consultará con algún Comisionado. Este le ayudará a considerar alternativas y resolver la
situación, al mismo tiempo que se protegerá sus intereses y los de la Comisión.