Regl. 8030, art. 17-17.17

Conflicto de Intereses

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.17

Puede surgir conflicto de intereses cuando la posición de un empleado o sus responsabilidades presentan una oportunidad para ganancia personal, 0 cuando los intereses personales del empleado son contrarios a las funciones de la Comisión. Los empleados deben evitar cualquier negocio, relación o actividad financiera 0 de otra naturaleza en la cual los intereses personales conflijan o parezcan confligir con los intereses de la Comisión o puedan afectar su juicio independiente en el curso de su 66 trabajo. Es importante que se eviten las influencias personales o profesionales que afecten, o que aparenten afectar, la habilidad de la Comisión de actuar para el mejor desempeño de sus funciones. En particular, los empleados no podrán dedicarse a cualquier actividad lucrativa, que directa o indirectamente, en 0 fuera de horas laborables, pueda crear un conflicto de intereses con las actividades y/o servicios que desarrolla y ofrece la Comisión. A manera de ejemplo, las situaciones que generan conflictos de intereses incluyen, pero no se limitan, a recibir comisión, cuotas, préstamos o regalos de valor de una tercera persona. Si existiera la posibilidad o surgiera una de las situaciones antes expuestas, el empleado consultará con algún Comisionado. Este le ayudará a considerar alternativas y resolver la situación, al mismo tiempo que se protegerá sus intereses y los de la Comisión.
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