Regl. 8030, art. 17-17.18

Actividades y Empleos Secundarios

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.18

Todo empleado de la Comisión tiene el derecho a realizar las actividades que desee en su tiempo libre. No obstante, si usted es empleado de la Comisión, se espera que su puesto y trabajo sea su prioridad. De algún empleado estar gestionando o tiene otro empleo en su tiempo libre, participa o dirige asociaciones, eventos sociales o si tiene planes de iniciar o proseguir estudios, debe procurar que estas actividades no interfieran con su horario ni con los días de trabajo en la Comisión, y mucho menos estas actividades deben llevarse a cabo dentro de los predios de la Comisión.
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