Regl. 8030, art. 17-17.18
Actividades y Empleos Secundarios
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.18
Todo empleado de la Comisión tiene el derecho a realizar las actividades que desee en su
tiempo libre. No obstante, si usted es empleado de la Comisión, se espera que su puesto
y trabajo sea su prioridad. De algún empleado estar gestionando o tiene otro empleo en
su tiempo libre, participa o dirige asociaciones, eventos sociales o si tiene planes de iniciar
o proseguir estudios, debe procurar que estas actividades no interfieran con su horario ni
con los dÃas de trabajo en la Comisión, y mucho menos estas actividades deben llevarse a
cabo dentro de los predios de la Comisión.