Regl. 8030, art. 17-17.19

Ventas, Colectas o Distribución de Materiales

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.19

Es el interés de la Comisión el mantener el mínimo de interrupciones en el trabajo. Por tal razón, ningún empleado solicitará de sus compañeros donaciones o realizará colectas para actividades durante tiempo de trabajo. Cualquier excepción debe ser autorizada por los Comisionados, por escrito. No se considera tiempo de trabajo aquel período donde no se espera que los empleados sean productivos, como períodos de descanso o alimentos. Como cuestión de política, la Comisión no permite la distribución por parte de empleados de material alguno en áreas de trabajo. Esto incluye, pero no se limita, a la distribución de hojas sueltas, boletines, libros o cualquier tipo de material impreso o propaganda. La distribución de materiales y solicitación de cualquier índole por parte de personas que no son empleados de la Comisión está prohibida. Cualquier excepción a entidades caritativas debe ser autorizado por los Comisionados. 67
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