Regl. 8030, art. 17-17.19
Ventas, Colectas o Distribución de Materiales
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.19
Es el interés de la Comisión el mantener el mÃnimo de interrupciones en el trabajo. Por tal
razón, ningún empleado solicitará de sus compañeros donaciones o realizará colectas
para actividades durante tiempo de trabajo. Cualquier excepción debe ser autorizada por
los Comisionados, por escrito. No se considera tiempo de trabajo aquel perÃodo donde no
se espera que los empleados sean productivos, como perÃodos de descanso o alimentos.
Como cuestión de polÃtica, la Comisión no permite la distribución por parte de empleados
de material alguno en áreas de trabajo. Esto incluye, pero no se limita, a la distribución de
hojas sueltas, boletines, libros o cualquier tipo de material impreso o propaganda.
La distribución de materiales y solicitación de cualquier Ãndole por parte de personas que
no son empleados de la Comisión está prohibida. Cualquier excepción a entidades
caritativas debe ser autorizado por los Comisionados.
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