Regl. 8030, art. 17-17.3
Discrimen a Impedidos
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.3
La Comisión afirma y expresa claramente su política de no discriminar en contra de ningún
aspirante a un nombramiento 0 empleado por motivo de impedimento físico 0 mental.
La Comisión le proveerá acomodo razonable a aspirantes a un nombramiento y a
empleados en aquellos casos en que el acomodo no resulte oneroso para la Comisión y
según sea requerido por la legislación federal y local aplicable.
Para evitar el discrimen por razón de impedimento, la Comisión, entre otras cosas:
Ofrece un trato justo a personas con impedimentos.
Mantiene un procedimiento de reclutamiento estricto asegurando la igual
oportunidad en el empleo.
No discrimina en el proceso de reclutamiento contra personas cualificados o
candidatos a empleo por razón de impedimento.
Realiza acomodo razonable para las personas con impedimentos, excepto si
resulta oneroso para la entidad y/o afecta los derechos de otros empleados.
No limita, segrega ni clasifica de manera alguna la oportunidad 0 el estatus de un
solicitante 0 empleado por el impedimento de éste.