Regl. 8030, art. 17-17.3

Discrimen a Impedidos

Length: 163 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.3

La Comisión afirma y expresa claramente su política de no discriminar en contra de ningún aspirante a un nombramiento 0 empleado por motivo de impedimento físico 0 mental. La Comisión le proveerá acomodo razonable a aspirantes a un nombramiento y a empleados en aquellos casos en que el acomodo no resulte oneroso para la Comisión y según sea requerido por la legislación federal y local aplicable. Para evitar el discrimen por razón de impedimento, la Comisión, entre otras cosas: Ofrece un trato justo a personas con impedimentos. Mantiene un procedimiento de reclutamiento estricto asegurando la igual oportunidad en el empleo. No discrimina en el proceso de reclutamiento contra personas cualificados o candidatos a empleo por razón de impedimento. Realiza acomodo razonable para las personas con impedimentos, excepto si resulta oneroso para la entidad y/o afecta los derechos de otros empleados. No limita, segrega ni clasifica de manera alguna la oportunidad 0 el estatus de un solicitante 0 empleado por el impedimento de éste.
Regl. 8030, art. 17-17.3: Discrimen a Impedidos | Justis AI