Regl. 8030, art. 17-17.4

Política de Hostigamiento Sexual y/o Discrimen

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.4

La práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus formas, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o la mujer en el campo del trabajo. Obstaculiza la labor de la persona, privándola del goce y disfrute de una vida plena a la cual tiene derecho todo ser humano en igualdad de condiciones ante la Ley. Esto incluye tanto al hombre como a la mujer. La Comisión provee un ambiente de trabajo placentero saludable, confortable y libre de intimidaciones, hostilidad u otras ofensas que interfieran con la ejecutoria de trabajo. Hostigamiento de cualquier índole no es tolerado en la Comisión. El Hostigamiento Sexual se manifiesta de diferentes formas que interfieren con el desarrollo y rol del trabajo del individuo creando un ambiente hostil e intimidante. La 61 Comisión está consciente que este tipo de conducta es una gran problemática social y laboral. Por tal razón, se establece esta Política como un aviso que tanto las leyes, como la Comisión, no patrocinan esta clase de conducta. El Hostigamiento Sexual es una forma de discrimen en el empleo y consiste de cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales, de expresiones verbales y cualquier otra conducta, verbal O física, de naturaleza sexual cuando se dé uno o más de las siguientes circunstancias: Cuando el someterse a la conducta se convierta en un término o condición de empleo, ya sea de forma explícita O implícita. Cuando se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo de una persona el que se someta o rechace la conducta. Cuando la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de una persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. De surgir algún incidente de ésta índole, el empleado tiene que reportarlo de inmediato a su supervisor o los Comisionados. Del incidente envolver alguna de las personas antes mencionadas, el empleado puede acudir a la persona con mayor autoridad en la Comisión y/u otro oficial ajeno a su cadena de mando inmediata, incluyendo a algún Comisionado individualmente. Toda querella reportada se investigará inmediatamente y se mantendrá la confidencialidad, según ello sea posible. Toda querella debe ser escrita y detalla la fecha de los hechos, el lugar de los hechos, hora aproximada, personas involucradas, testigos y acción(es) exacta(s). De requerirse otra información la Comisión se la solicitará. Si la Comisión determina que hubo causa y acción en los hechos alegados y se encuentra la persona que se le imputan los hechos responsable de dicho acto, se le aplicarán las acciones disciplinarias correspondientes, que podrán incluir su destitución inmediata.
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