Regl. 8030, art. 17-17.4
PolÃtica de Hostigamiento Sexual y/o Discrimen
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.4
La práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus formas, infringe la
inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o la mujer
en el campo del trabajo. Obstaculiza la labor de la persona, privándola del goce y disfrute
de una vida plena a la cual tiene derecho todo ser humano en igualdad de condiciones
ante la Ley. Esto incluye tanto al hombre como a la mujer.
La Comisión provee un ambiente de trabajo placentero saludable, confortable y libre de
intimidaciones, hostilidad u otras ofensas que interfieran con la ejecutoria de trabajo.
Hostigamiento de cualquier Ãndole no es tolerado en la Comisión.
El Hostigamiento Sexual se manifiesta de diferentes formas que interfieren con el
desarrollo y rol del trabajo del individuo creando un ambiente hostil e intimidante. La
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Comisión está consciente que este tipo de conducta es una gran problemática social y
laboral. Por tal razón, se establece esta PolÃtica como un aviso que tanto las leyes, como
la Comisión, no patrocinan esta clase de conducta.
El Hostigamiento Sexual es una forma de discrimen en el empleo y consiste de cualquier
tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales, de
expresiones verbales y cualquier otra conducta, verbal O fÃsica, de naturaleza sexual
cuando se dé uno o más de las siguientes circunstancias:
Cuando el someterse a la conducta se convierta en un término o condición de
empleo, ya sea de forma explÃcita O implÃcita.
Cuando se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o
respecto del empleo de una persona el que se someta o rechace la conducta.
Cuando la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable
con el desempeño del trabajo de una persona o cuando crea un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
De surgir algún incidente de ésta Ãndole, el empleado tiene que reportarlo de inmediato a
su supervisor o los Comisionados. Del incidente envolver alguna de las personas antes
mencionadas, el empleado puede acudir a la persona con mayor autoridad en la Comisión
y/u otro oficial ajeno a su cadena de mando inmediata, incluyendo a algún Comisionado
individualmente. Toda querella reportada se investigará inmediatamente y se mantendrá
la confidencialidad, según ello sea posible. Toda querella debe ser escrita y detalla la
fecha de los hechos, el lugar de los hechos, hora aproximada, personas involucradas,
testigos y acción(es) exacta(s). De requerirse otra información la Comisión se la solicitará.
Si la Comisión determina que hubo causa y acción en los hechos alegados y se encuentra
la persona que se le imputan los hechos responsable de dicho acto, se le aplicarán las
acciones disciplinarias correspondientes, que podrán incluir su destitución inmediata.