Regl. 8030, art. 17-17.5
Hostigamiento Laboral o Agresión
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.5
La Comisión patrocina un ambiente de trabajo libre de intimidación y de acciones que
afecten la paz laboral. Es importante que las relaciones de trabajo entre todos los
empleados de la Comisión sea de un alto nivel de profesionalismo.
Cónsono con nuestra misión, la Comisión no tolera actos o amenazas de violencia, tanto
física como verbal, y se aplicarán medidas disciplinarias, incluyendo el despido, al
empleado que sea autor o participe de actos de violencia, uso de lenguaje o gestos
obscenos, abusivos o amenazantes. La Comisión también podrá notificar a la policía y
radicar una querella contra el empleado 0 persona responsable.
Todo incidente que sea observado 0 del cual tenga conocimiento el empleado y que
ocurra dentro del lugar de trabajo y/o área de estacionamiento tiene que reportarlo por
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escrito a los Comisionados dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haber ocurrido el
mismo.