Regl. 8030, art. 17-17.7

Utilización de Computadoras, Internet y el Correo Electrónico

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.7

Las computadoras, acceso al Internet, los archivos de computadora, el sistema de correo electrónico y los programas que se les provee a los empleados son propiedad de la Comisión, destinado para el uso de la entidad. Las computadoras deberán ser usadas adecuadamente en armonía con las instrucciones del fabricante y los procedimientos establecidos por los Comisionados. Las siguientes condiciones aplican al uso de las computadoras y al acceso de Internet u otros programas que se manejan a través de estas: Solamente empleados autorizados previamente por escrito por los Comisionados pueden usar las computadoras 0 programas computarizados incluyendo a Internet. Las computadoras, accesorios, materiales, programas y otros productos relacionados son propiedad de la Comisión y solamente se permite su uso para fines oficiales y relacionados al trabajo y funciones en la Comisión. El correo electrónico "(e-mail)" se usará solamente para divulgar o comunicar información autorizada por la Comisión. La Comisión podrá auditar, vigilar y fiscalizar el uso de la correspondencia electrónica, programas computarizados, información 0 datos que se estén manejando a través de las computadoras. Por tanto, no existe expectativa alguna de privacidad sobre la información en los sistemas de la Comisión. Queda prohibido almacenar 0 enviar información a través de las computadoras de la Comisión que sea de naturaleza discriminatoria, ofensiva, obscena, o sexual. No se permite "screen savers" con fotos de artistas, modelos, calendarios con desnudos o semi-desnudos, entre otros. Los "screen savers" deberán tener la aprobación de los Comisionados antes de usarse. Esta terminantemente prohibido el uso de "passwords" O códigos personales para limitar el acceso a los programas 0 la información de las computadoras de la Comisión. No obstante, los empleado pueden usar o asignar "passwords" o códigos oficiales para tal restricción siempre y cuando haya sido autorizado por los Comisionados previo a su uso, particularmente, cuando las funciones del empleado 63 conllevan que utilice algún sistema computarizado donde se almacena información confidencial 0 privilegiada. Usualmente la información pasada por "e-mail" (o correo electrónico) será descartada después de usar la misma a menos que los Comisionados indiquen lo contrario. Cuando dicha información esté lista para descartarse, se notificará a los Comisionados, según los procedimientos establecidos, y se esperará su aprobación antes de tomar acción. La violación a las normas antes expuestas conllevará la imposición de medidas disciplinarias.
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