Regl. 8030, art. 17-17.7
Utilización de Computadoras, Internet y el Correo Electrónico
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.7
Las computadoras, acceso al Internet, los archivos de computadora, el sistema de correo
electrónico y los programas que se les provee a los empleados son propiedad de la
Comisión, destinado para el uso de la entidad. Las computadoras deberán ser usadas
adecuadamente en armonía con las instrucciones del fabricante y los procedimientos
establecidos por los Comisionados. Las siguientes condiciones aplican al uso de las
computadoras y al acceso de Internet u otros programas que se manejan a través de
estas:
Solamente empleados autorizados previamente por escrito por los Comisionados
pueden usar las computadoras 0 programas computarizados incluyendo a Internet.
Las computadoras, accesorios, materiales, programas y otros productos
relacionados son propiedad de la Comisión y solamente se permite su uso para
fines oficiales y relacionados al trabajo y funciones en la Comisión.
El correo electrónico "(e-mail)" se usará solamente para divulgar o comunicar
información autorizada por la Comisión.
La Comisión podrá auditar, vigilar y fiscalizar el uso de la correspondencia
electrónica, programas computarizados, información 0 datos que se estén
manejando a través de las computadoras. Por tanto, no existe expectativa alguna
de privacidad sobre la información en los sistemas de la Comisión.
Queda prohibido almacenar 0 enviar información a través de las computadoras de
la Comisión que sea de naturaleza discriminatoria, ofensiva, obscena, o sexual.
No se permite "screen savers" con fotos de artistas, modelos, calendarios con
desnudos o semi-desnudos, entre otros. Los "screen savers" deberán tener la
aprobación de los Comisionados antes de usarse.
Esta terminantemente prohibido el uso de "passwords" O códigos personales para
limitar el acceso a los programas 0 la información de las computadoras de la
Comisión. No obstante, los empleado pueden usar o asignar "passwords" o
códigos oficiales para tal restricción siempre y cuando haya sido autorizado por los
Comisionados previo a su uso, particularmente, cuando las funciones del empleado
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conllevan que utilice algún sistema computarizado donde se almacena información
confidencial 0 privilegiada.
Usualmente la información pasada por "e-mail" (o correo electrónico) será
descartada después de usar la misma a menos que los Comisionados indiquen lo
contrario. Cuando dicha información esté lista para descartarse, se notificará a los
Comisionados, según los procedimientos establecidos, y se esperará su aprobación
antes de tomar acción.
La violación a las normas antes expuestas conllevará la imposición de medidas
disciplinarias.