Regl. 8030, art. 17-17.9
Uso de los Sistemas Telefónicos
Length: 97 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.9
Los teléfonos de la Comisión son para facilitar la comunicación y los servicios que se
ofrecen, así como para uso oficial y comunicaciones relacionadas a las funciones de la
Comisión. Está prohibido el uso de los teléfonos de la Comisión para llamadas y asuntos
personales.
A los empleados que incurran en llamadas personales, se les puede requerir el reembolso
a la Comisión de cualquier cargo que resulte del uso personal del teléfono. Sólo en casos
de emergencia y autorizado por un supervisor se podrán utilizar los teléfonos para asuntos
no relacionados a las operaciones de la Comisión.