Regl. 8030, art. 17-17.9

Uso de los Sistemas Telefónicos

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 17-17.9

Los teléfonos de la Comisión son para facilitar la comunicación y los servicios que se ofrecen, así como para uso oficial y comunicaciones relacionadas a las funciones de la Comisión. Está prohibido el uso de los teléfonos de la Comisión para llamadas y asuntos personales. A los empleados que incurran en llamadas personales, se les puede requerir el reembolso a la Comisión de cualquier cargo que resulte del uso personal del teléfono. Sólo en casos de emergencia y autorizado por un supervisor se podrán utilizar los teléfonos para asuntos no relacionados a las operaciones de la Comisión.
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