Regl. 3149, art. 5.03

Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03

Descarga de Desperdicios Industriales al Sistema de Alcantarillado Sanitario A- No se permitirá la descarga de desperdicios industriales al sistema de alcantarillado sanitario sin la formalización del correspondiente contrato de servicio según se dispone por este Reglamento. 24 B- Todo abonadc del servicio de alcantarillado sanitario que descargue al mismo desperdicios industriales deberá suministrar información concerniente a la cantidad y calidad de dichos desperdicios según lo determine la Autoridad. Si el abonado no suministrare la información antes requerida, la Autoridad podrá estimar y determinar el volumen y naturaleza de las descargas, según se dispone más adelante. C- A los fines de que la Autoridad pueda medir y tomar muestras del efluente con el propósito de determinar volumen, flujo (Flow rate) y cualesquiera otras caracteristicas de la descarga de dicho efluente al sistema de alcantarillado sanitario, el abonado O usuario instalará a su costo y en una localización apropiada dentro de los limites de la propiedad un registro de inspección y un instrumento medidor (contador) O una estación monitora, según lo requiera y apruebe la Autoridad. D- Los inspectores y demás representantes autorizados de la Autoridad tendrán derecho de acceso a las instalaciones antes indicadas sin demora indebida durante las operaciones normales del abonado O usuario, con el propósito de realizar medidas, evaluaciones y demás determinaciones de la descarga, la Autoridad podrá hacer estimados de la descarga y sus características cuando el equipo del abonado O usuario no funcione correctamente, cuando las circunstancias no permitan el acceso a las instalaciones O por cualquier otra razón O causa. E- Las medidas, pruebas, evaluaciones y análisis de desperdicios industriales deberán efectuarse según lo prescriba la última publicación disponible de "Standard Methods for Examination of Water and Wastewater", y en armonia con lo que se dispone en este Reglamento. Los estimados que haga la Autoridad guardarán relación con las más recientes y conocidas caracteristicas de la descarga. mapp 25 F- La Autoridad podrá requerir al abonado O usuario que instale, opere y conserve un medidor del potencial de hidrógeno (pH meter), que mida, registre y regule el pH del desperdicio industrial a descargarse en el sistema de alcantarillado sanitario, El equipo deberá ser aprobado por la Autoridad antes de su instalación. Las gráficas obtenidas del mencionado medidor se pondrán a la disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera. G- Se prohibe la descarga al sistema de alcantarillado sanitario de las siguientes sustancias: 1- Aguas de lluvia, superficiales, subterráneas, de escorrentías, de drenajes subterráneos, de procesos de enfriamiento O industriales que no estén contaminadas. 2- Desperdicios que contengan contaminantes tales como los que se describen a continuación: a) Gasolina, benceno, nafta, aceite combustible O cualquier líquido, sólido O SUStancia gaseosa en cantidades tales que, según el mejor criterio de la Autoridad, constituyan un riesgo contra la salud de personas y animales O que puedan causar daño a éstos; O causar pestilencia O resulten indeseables; O puedan causar explosión O conflagración, O ser detrimentales al sistema de alcantarillado de la Autoridad. b) Sólidos, líquidos y sustancias gaseosas tóxicas O venenosas, en cantidades tales, que por sí mismas O por interacción, puedan interferir con la recolección O proceso de tratamiento de las aguas de alcantarillado sanitario; O que puedan constituir un riesgo a la salud y a la vida de seres humanos y animales; O que puedan crear un estorbo público O cualquier otro riesgo indeseable según lo determine la Autoridad tomando en consideración las condiciones particulares de cada caso. 26 c) Líquidos O emanaciones con una temperatura que exceda de ciento cincuenta grados Fahrenheit (150°F), O sesenta y cinco grados Centígrados (65°c), en el punto más cercano a la descarga al sistema de alcantarillado sanitario. d) Concentraciones mayores de dos miligramos por litro (2 mg/1) de cianuros O metales pesados tales como níquel, plomo, hierro, cromo, cobre, zinc y otras sustancias similarmente objetables O tóxicas, a menos que la Autoridad expresamente lo permita. La Autoridad se reserva el derecho de adoptar o establecer normas más restrictivas que las indicadas en este subpárrafo y podrá requerir del abonado pre-tratamiento de la descarga de acuerdo con las normas y guías establecidas ya sea a discreción de la Autoridad O en cumplimiento de alguna orden. e) Sustancias con propiedades corrosivas que puedan causar daño a los sistemas de alcantarillado sanitario de la Autoridad O al personal que esté a cargo de los mismos. No podrán descargarse desperdicios industriales con un pH menor de 6.5 O mayor de 9.0, a menos que la Autoridad expresamente lo permita tomando en consideración las condiciones y circunstancias especiales de cada caso. f) Fenoles en una concentración mayor de 0.005 miligramos por litro (0.005 mg/1). g) Altas concentraciones de sólidos inertes tales como: tierra arcillosa, tierra diatomacea, residuos de cal O pasta caliza, compuestos metálicos y otras sustancias indeseables que puedan obstruir el flujo O la operación normal de los sistemas de alcantarillado sanitario. h) Concentraciones de sólidos disueltos tales como cloruros y sulfatos que obliguen a la Autoridad a tomar medidas extraordinarias para mantener sus sistemas funcionando adecuadamente. 27 i) Cualquier isótopo O sustancia radioactiva. La Autoridad podrá conceder un permiso especial para la descarga de ciertos isótopos O sustancias radioactivas si a su juicio la "media vida" (half-life) o concentración de dichos isótopos o sustancias radioactivas no exceda los límites establecidos por las agencias gubernamentales concernidas en las normas (standards) para agua potable. j) Concentraciones, sea de la naturaleza que fueren, que requieran una demanda excesiva de cloro, según lo determine la Autoridad. k) Desperdicios con concentraciones de sólidos suspendidos y demanda bioquímica de oxígeno (5 días a 20°c) en exceso de 2,500 miligramos por litro (mg/1) y aquéllos con concentraciones de sólidos sedimentables en exceso de 1,250 miligramos por litro (mg/1). En circunstancias especiales, la Autoridad podrá permitir la descarga de desperdicios que excedan los límites de los parámetros antes señalados, sujeto a la imposición de recargos conforme a la tarifa vigente de la Autoridad y el Sistema de Cargos a los Usuarios (User Charge System). 1) Desperdicios, sean de la naturaleza que fueren, que contengan coloración excesiva tales como, pero no limitados a, tintes así como soluciones para el curtido de cueros, según lo determine la Autoridad. m) Desperdicios que contengan elementos nocivos o efectos antibióticos que, ya bien separada O conjuntamente, puedan alterar los procesos biológicos del sistema de alcantarillado sanitario. 3- Huesos, cascarones de huevos y demás sustancias similares. Se prohibe además, la descarga de desperdicios provenientes de trituradores cuando los mismos no hayan sido reducidos a un tamaño menor de media (1/2) pulgada por partícula. En determinadas 28 circunstancias la Autoridad podrá permitir la instalación y operación de trituradores movidos por motores de igual O mayor capacidad de tres cuartos de caballos de fuerza (3/4 HP). H- Cuando un abonado o usuario cause daños u obstrucciones al sistema de alcantarillado sanitario por haber descargado substancias que excedan los límites de los parámetros establecidos por este Reglamento, vendrá obligado a resarcir a la Autoridad los costos necesarios para corregir dichos daños. I- La Autoridad tendrá el derecho de fijar limites en lo que a niveles de contaminación, volumen y velocidad de flujo (flow rate) de las descargas se refiere. J- Los derechos que se reserva la Autoridad en estas reglas son inequívocos y perpetuos mientras no sean modificados, suspendidos O renunciados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico O por autoridad superior. K- La Autoridad podrá suspender los servicios de agua y alcantarillado a cualquier abonado O usuario que en forma alguna viole las disposiciones de este Reglamento y especialmente las de este capítulo. Artículo 5.04. Uso Obligatorio de Medios para Remover Sustancias Tales como Grasas y Aceites de Ciertos Tipos de Descargas A- Los puestos de gasolina, restaurantes, hospitales, supermercados, talleres, industrias O cualquier otro tipo de establecimiento que produzcan desperdicios que entre otras sustancias indeseables contengan manteca, grasas, aceites O materias sedimentables como arena u otros similares, instalarán un separador O retenedor para estas sustancias. El diseño de éstos tendrá que ser aprobado por la Autoridad. El separador O retenedor será 29 construído antes de admitirse los desperdicios al alcantarillado sanitario y será operado y conservado debidamente por su dueño. La Autoridad podrá cancelar los servicios de agua y de alcantarillado si encuentra que el retenedor O separador no se está operando y conservando adecuadamente. La Autoridad podrá ofrecer a su discreción y libre de cargos los planos y especificaciones de un separador o retenedor aceptable para este propósito. B- Se prohibe la descarga al alcantarillado sanitario de cualquier desperdicio que contenga manteca, cera, grasas O aceites, sean éstos emulsificados O no, en exceso de cien miligramos por litro (100 mg/1), O que contenga sustancias que puedan solidificarse O aumentar su viscosidad.
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