Regl. 3149, art. 5.03
Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03
Descarga de Desperdicios Industriales al Sistema de Alcantarillado Sanitario
A- No se permitirá la descarga de desperdicios industriales al sistema de alcantarillado sanitario sin la formalización del correspondiente contrato de servicio según se
dispone por este Reglamento.
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B- Todo abonadc del servicio de alcantarillado sanitario que descargue al mismo desperdicios industriales deberá suministrar información concerniente a la cantidad y calidad de
dichos desperdicios según lo determine la Autoridad.
Si el abonado no suministrare la información antes requerida, la Autoridad podrá estimar y determinar el volumen y naturaleza de
las descargas, según se dispone más adelante.
C- A los fines de que la Autoridad pueda
medir y tomar muestras del efluente con el
propósito de determinar volumen, flujo (Flow
rate) y cualesquiera otras caracteristicas de
la descarga de dicho efluente al sistema de
alcantarillado sanitario, el abonado O usuario
instalará a su costo y en una localización
apropiada dentro de los limites de la propiedad
un registro de inspección y un instrumento medidor (contador) O una estación monitora, según
lo requiera y apruebe la Autoridad.
D- Los inspectores y demás representantes
autorizados de la Autoridad tendrán derecho de
acceso a las instalaciones antes indicadas sin
demora indebida durante las operaciones normales del abonado O usuario, con el propósito
de realizar medidas, evaluaciones y demás determinaciones de la descarga, la Autoridad podrá
hacer estimados de la descarga y sus caracterÃsticas cuando el equipo del abonado O usuario
no funcione correctamente, cuando las circunstancias no permitan el acceso a las instalaciones O por cualquier otra razón O causa.
E- Las medidas, pruebas, evaluaciones y
análisis de desperdicios industriales deberán
efectuarse según lo prescriba la última publicación disponible de "Standard Methods for
Examination of Water and Wastewater", y en
armonia con lo que se dispone en este Reglamento. Los estimados que haga la Autoridad
guardarán relación con las más recientes y conocidas caracteristicas de la descarga.
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F- La Autoridad podrá requerir al abonado
O usuario que instale, opere y conserve un medidor del potencial de hidrógeno (pH meter),
que mida, registre y regule el pH del desperdicio industrial a descargarse en el sistema
de alcantarillado sanitario, El equipo deberá
ser aprobado por la Autoridad antes de su instalación. Las gráficas obtenidas del mencionado medidor se pondrán a la disposición de la
Autoridad cuando ésta lo requiera.
G- Se prohibe la descarga al sistema de alcantarillado sanitario de las siguientes sustancias:
1- Aguas de lluvia, superficiales,
subterráneas, de escorrentÃas, de drenajes
subterráneos, de procesos de enfriamiento O
industriales que no estén contaminadas.
2- Desperdicios que contengan contaminantes tales como los que se describen a
continuación:
a) Gasolina, benceno, nafta, aceite
combustible O cualquier lÃquido, sólido O SUStancia gaseosa en cantidades tales que, según
el mejor criterio de la Autoridad, constituyan
un riesgo contra la salud de personas y animales O que puedan causar daño a éstos; O causar
pestilencia O resulten indeseables; O puedan
causar explosión O conflagración, O ser detrimentales al sistema de alcantarillado de la
Autoridad.
b) Sólidos, lÃquidos y sustancias
gaseosas tóxicas O venenosas, en cantidades
tales, que por sà mismas O por interacción,
puedan interferir con la recolección O proceso
de tratamiento de las aguas de alcantarillado
sanitario; O que puedan constituir un riesgo a
la salud y a la vida de seres humanos y animales; O que puedan crear un estorbo público
O cualquier otro riesgo indeseable según lo
determine la Autoridad tomando en consideración las condiciones particulares de cada
caso.
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c) LÃquidos O emanaciones con una
temperatura que exceda de ciento cincuenta
grados Fahrenheit (150°F), O sesenta y cinco
grados CentÃgrados (65°c), en el punto más cercano a la descarga al sistema de alcantarillado
sanitario.
d) Concentraciones mayores de dos
miligramos por litro (2 mg/1) de cianuros O metales pesados tales como nÃquel, plomo, hierro,
cromo, cobre, zinc y otras sustancias similarmente objetables O tóxicas, a menos que la
Autoridad expresamente lo permita. La Autoridad
se reserva el derecho de adoptar o establecer
normas más restrictivas que las indicadas en
este subpárrafo y podrá requerir del abonado
pre-tratamiento de la descarga de acuerdo con
las normas y guÃas establecidas ya sea a discreción de la Autoridad O en cumplimiento de
alguna orden.
e) Sustancias con propiedades corrosivas que puedan causar daño a los sistemas
de alcantarillado sanitario de la Autoridad O
al personal que esté a cargo de los mismos.
No podrán descargarse desperdicios industriales
con un pH menor de 6.5 O mayor de 9.0, a menos
que la Autoridad expresamente lo permita tomando en consideración las condiciones y circunstancias especiales de cada caso.
f) Fenoles en una concentración
mayor de 0.005 miligramos por litro (0.005 mg/1).
g) Altas concentraciones de sólidos inertes tales como: tierra arcillosa,
tierra diatomacea, residuos de cal O pasta
caliza, compuestos metálicos y otras sustancias
indeseables que puedan obstruir el flujo O la
operación normal de los sistemas de alcantarillado sanitario.
h) Concentraciones de sólidos disueltos tales como cloruros y sulfatos que
obliguen a la Autoridad a tomar medidas extraordinarias para mantener sus sistemas funcionando adecuadamente.
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i) Cualquier isótopo O sustancia
radioactiva. La Autoridad podrá conceder un
permiso especial para la descarga de ciertos
isótopos O sustancias radioactivas si a su juicio la "media vida" (half-life) o concentración de dichos isótopos o sustancias radioactivas no exceda los lÃmites establecidos por
las agencias gubernamentales concernidas en
las normas (standards) para agua potable.
j) Concentraciones, sea de la naturaleza que fueren, que requieran una demanda
excesiva de cloro, según lo determine la Autoridad.
k) Desperdicios con concentraciones
de sólidos suspendidos y demanda bioquÃmica de
oxÃgeno (5 dÃas a 20°c) en exceso de 2,500 miligramos por litro (mg/1) y aquéllos con concentraciones de sólidos sedimentables en exceso de 1,250 miligramos por litro (mg/1).
En circunstancias especiales, la Autoridad
podrá permitir la descarga de desperdicios que
excedan los lÃmites de los parámetros antes
señalados, sujeto a la imposición de recargos
conforme a la tarifa vigente de la Autoridad
y el Sistema de Cargos a los Usuarios (User
Charge System).
1) Desperdicios, sean de la naturaleza que fueren, que contengan coloración excesiva tales como, pero no limitados a, tintes
asà como soluciones para el curtido de cueros,
según lo determine la Autoridad.
m) Desperdicios que contengan elementos nocivos o efectos antibióticos que, ya
bien separada O conjuntamente, puedan alterar
los procesos biológicos del sistema de alcantarillado sanitario.
3- Huesos, cascarones de huevos y
demás sustancias similares. Se prohibe además,
la descarga de desperdicios provenientes de
trituradores cuando los mismos no hayan sido
reducidos a un tamaño menor de media (1/2)
pulgada por partÃcula. En determinadas
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circunstancias la Autoridad podrá permitir
la instalación y operación de trituradores
movidos por motores de igual O mayor capacidad de tres cuartos de caballos de fuerza
(3/4 HP).
H- Cuando un abonado o usuario cause
daños u obstrucciones al sistema de alcantarillado sanitario por haber descargado
substancias que excedan los lÃmites de los
parámetros establecidos por este Reglamento,
vendrá obligado a resarcir a la Autoridad
los costos necesarios para corregir dichos
daños.
I- La Autoridad tendrá el derecho de
fijar limites en lo que a niveles de contaminación, volumen y velocidad de flujo (flow
rate) de las descargas se refiere.
J- Los derechos que se reserva la Autoridad en estas reglas son inequÃvocos y perpetuos mientras no sean modificados, suspendidos O renunciados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico O
por autoridad superior.
K- La Autoridad podrá suspender los
servicios de agua y alcantarillado a cualquier abonado O usuario que en forma alguna
viole las disposiciones de este Reglamento
y especialmente las de este capÃtulo.
ArtÃculo
5.04.
Uso Obligatorio de Medios para Remover Sustancias Tales como Grasas y Aceites de Ciertos
Tipos de Descargas
A- Los puestos de gasolina, restaurantes,
hospitales, supermercados, talleres, industrias O cualquier otro tipo de establecimiento
que produzcan desperdicios que entre otras
sustancias indeseables contengan manteca,
grasas, aceites O materias sedimentables
como arena u otros similares, instalarán un
separador O retenedor para estas sustancias.
El diseño de éstos tendrá que ser aprobado por
la Autoridad. El separador O retenedor será
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construÃdo antes de admitirse los desperdicios al alcantarillado sanitario y será operado y conservado debidamente por su dueño.
La Autoridad podrá cancelar los servicios de
agua y de alcantarillado si encuentra que el
retenedor O separador no se está operando y
conservando adecuadamente. La Autoridad podrá
ofrecer a su discreción y libre de cargos los
planos y especificaciones de un separador o
retenedor aceptable para este propósito.
B- Se prohibe la descarga al alcantarillado sanitario de cualquier desperdicio que
contenga manteca, cera, grasas O aceites, sean
éstos emulsificados O no, en exceso de cien miligramos por litro (100 mg/1), O que contenga
sustancias que puedan solidificarse O aumentar
su viscosidad.