Regl. 8030, art. 18-18.3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.3
Para los efectos de este Protocolo, las siguientes palabras tienen los significados que se
expresan a continuación:
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1.
Relación de pareja Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas
que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen O han sostenido una relación
consensual íntima, las que han procreado un hijo 0 hija entre sí y las que sostienen o han
sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo
opuesto У personas del mismo sexo.
2.
Cohabitar Significa sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges.
3.
Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza
física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja.
4.
Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como
empleado o empleada y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una
edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el
estacionamiento.
5.
Acecho Significa una conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre
determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una
determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada
persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga
repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar o amenazar o
perseguir a la víctima o a miembros de su familia.
6.
Persecución o perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia
constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al
hogar, residencia, escuela, trabajo u en otros lugares que frecuente esa persona o en el
vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o
miedo en el ánimo de una persona promedio.
7.
Grave daño emocional Significa y surge cuando, como resultado de la violencia
doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o
varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o
desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad,
desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea
producto de actos u omisiones reiteradas.
8.
Intimidación Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente
tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por
temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de
otra o de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
9.
Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de
un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre en actos de violencia
doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos.
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10. Victima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos
constitutivos de violencia doméstica.
11. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica 0 sexual,
intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño
físico a sus bienes O a terceras personas para causarle grave daño emocional.
12. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y
manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de
acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los
hijos o hijas, o destrucción de objetos preciados por la persona.