Regl. 8030, art. 18-18.3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.3

Para los efectos de este Protocolo, las siguientes palabras tienen los significados que se expresan a continuación: 69 1. Relación de pareja Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen O han sostenido una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo 0 hija entre sí y las que sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo opuesto У personas del mismo sexo. 2. Cohabitar Significa sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges. 3. Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja. 4. Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como empleado o empleada y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento. 5. Acecho Significa una conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar o amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia. 6. Persecución o perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo u en otros lugares que frecuente esa persona o en el vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una persona promedio. 7. Grave daño emocional Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. 8. Intimidación Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otra o de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. 9. Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos. 70 10. Victima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. 11. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica 0 sexual, intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño físico a sus bienes O a terceras personas para causarle grave daño emocional. 12. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos preciados por la persona.
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