Regl. 8030, art. 18-18.5
Medidas Preventivas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.5
La Comisión mantendrá las siguientes medidas de seguridad con miras a prevenir que
alguno de sus empleados sea vÃctima de violencia doméstica mientras esté en el lugar de
trabajo:
1.
Orientar e informar por escrito al personal de la existencia de ayuda disponible si
desea divulgar que se han recibido amenazas o cualquier otra conducta que entienda es
constitutiva de violencia doméstica.
2.
Adiestrar al personal para prevenir e identificar incidentes de violencia en el lugar
de trabajo.
3.
Continuar controlando los accesos a sus facilidades para que los empleados tengan
una tarjeta de identificación y los visitantes y contratistas sean debidamente identificados
como tal.
4.
Continuar con el registro en la bitácora o libro de visitantes y contratistas de todas
las personas que no sean empleados, cuando entren a facilidades de la Comisión.
5.
Atender situaciones relacionas a la iluminación del estacionamiento y las áreas que
circundan los edificios.