Regl. 8030, art. 18-18.5

Medidas Preventivas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.5

La Comisión mantendrá las siguientes medidas de seguridad con miras a prevenir que alguno de sus empleados sea víctima de violencia doméstica mientras esté en el lugar de trabajo: 1. Orientar e informar por escrito al personal de la existencia de ayuda disponible si desea divulgar que se han recibido amenazas o cualquier otra conducta que entienda es constitutiva de violencia doméstica. 2. Adiestrar al personal para prevenir e identificar incidentes de violencia en el lugar de trabajo. 3. Continuar controlando los accesos a sus facilidades para que los empleados tengan una tarjeta de identificación y los visitantes y contratistas sean debidamente identificados como tal. 4. Continuar con el registro en la bitácora o libro de visitantes y contratistas de todas las personas que no sean empleados, cuando entren a facilidades de la Comisión. 5. Atender situaciones relacionas a la iluminación del estacionamiento y las áreas que circundan los edificios.
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