Regl. 8030, art. 18-18.6

Procedimientos y Medidas Uniformes a Seguir

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.6

Cualquier empleado que sea víctima/sobreviviente de violencia doméstica y que tema por su seguridad debe como primer paso acudir a un tribunal para solicitar una orden de protección. Una vez obtenga dicha orden debe comunicarse con los Comisionados para iniciar y recibir el apoyo y ayuda que necesita para manejar la situación de violencia doméstica. El empleado notificará a los Comisionados de la orden de protección. La Comisión hará lo posible por cumplir con las órdenes del tribunal contenidas en la orden de protección. Además, cualquier empleado podrá notificar a los Comisionados de cualquier situación o incidente de violencia doméstica que pueda afectar la seguridad de cualquier empleado en el lugar de trabajo para que la Comisión pueda tomar las medidas de seguridad correspondientes. Cualquier medida de seguridad que se tome no garantiza protección absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora, pero es una herramienta de ayuda para reducir los riesgos de tal agresión. Entre las posibles acciones a tomar figuran: 1. Buscar alternativas de licencias en caso de que la víctima de violencia doméstica tenga que tomarse un tiempo fuera de trabajo debido a que tiene que buscar un lugar donde vivir o ir al tribunal a promover alguna petición и orden. 72 2. Luego de notificar al empleado afectado y a cualquier persona que esté encargada de ofrecer información O que reciba al público en el lugar de trabajo para que no dé acceso a la persona contra la cual se obtuvo la orden. 3. Según sea posible, arreglar el lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las personas que son amenazadas o acechadas, de manera que no estén sentadas dándole la espalda a una puerta, vestíbulo o ventana que dé acceso a la calle. 4. Trasladar a la víctima/sobreviviente a otra área de trabajo, si las necesidades lo permiten, si existe una vacante y el empleado o empleada está de acuerdo. 5. Hacer cambios en el horario de trabajo (diferentes horas de entrada y salida) de la víctima/sobreviviente, si las necesidades de negocio lo permiten y el empleado o empleada está de acuerdo. 6. Con el consentimiento de la persona sobreviviente, alertar y orientar a las personas a cargo de contestar llamadas sobre las llamadas amenazantes O de acecho para evitar que se dé ese tipo de llamadas. 7. Indicar a la víctima/sobreviviente que retenga como evidencia copia de documentos constitutivos de amenaza enviados por fax y/o por correo electrónico. 8. Guardar cualquier orden de protección, si fue ofrecida por la víctima/sobreviviente, en un lugar confidencial en el expediente de la Comisión que tenga para esos fines. 9. De acuerdo con la Ley 538 de 30 de septiembre de 2004, la Comisión también podrá, previa notificación a la víctima, solicitar una orden de protección a favor de la víctima/sobreviviente.
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