Regl. 8030, art. 18-18.6
Procedimientos y Medidas Uniformes a Seguir
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.6
Cualquier empleado que sea vÃctima/sobreviviente de violencia doméstica y que tema por
su seguridad debe como primer paso acudir a un tribunal para solicitar una orden de
protección. Una vez obtenga dicha orden debe comunicarse con los Comisionados para
iniciar y recibir el apoyo y ayuda que necesita para manejar la situación de violencia
doméstica. El empleado notificará a los Comisionados de la orden de protección. La
Comisión hará lo posible por cumplir con las órdenes del tribunal contenidas en la orden
de protección. Además, cualquier empleado podrá notificar a los Comisionados de
cualquier situación o incidente de violencia doméstica que pueda afectar la seguridad de
cualquier empleado en el lugar de trabajo para que la Comisión pueda tomar las medidas
de seguridad correspondientes. Cualquier medida de seguridad que se tome no garantiza
protección absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora, pero es una
herramienta de ayuda para reducir los riesgos de tal agresión. Entre las posibles acciones
a tomar figuran:
1.
Buscar alternativas de licencias en caso de que la vÃctima de violencia doméstica
tenga que tomarse un tiempo fuera de trabajo debido a que tiene que buscar un lugar
donde vivir o ir al tribunal a promover alguna petición и orden.
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2.
Luego de notificar al empleado afectado y a cualquier persona que esté encargada
de ofrecer información O que reciba al público en el lugar de trabajo para que no dé
acceso a la persona contra la cual se obtuvo la orden.
3.
Según sea posible, arreglar el lugar y la manera en que se dispone la ubicación de
las personas que son amenazadas o acechadas, de manera que no estén sentadas
dándole la espalda a una puerta, vestÃbulo o ventana que dé acceso a la calle.
4.
Trasladar a la vÃctima/sobreviviente a otra área de trabajo, si las necesidades lo
permiten, si existe una vacante y el empleado o empleada está de acuerdo.
5.
Hacer cambios en el horario de trabajo (diferentes horas de entrada y salida) de la
vÃctima/sobreviviente, si las necesidades de negocio lo permiten y el empleado o
empleada está de acuerdo.
6.
Con el consentimiento de la persona sobreviviente, alertar y orientar a las personas
a cargo de contestar llamadas sobre las llamadas amenazantes O de acecho para evitar
que se dé ese tipo de llamadas.
7.
Indicar a la vÃctima/sobreviviente que retenga como evidencia copia de documentos
constitutivos de amenaza enviados por fax y/o por correo electrónico.
8.
Guardar cualquier orden de protección, si fue ofrecida por la vÃctima/sobreviviente,
en un lugar confidencial en el expediente de la Comisión que tenga para esos fines.
9.
De acuerdo con la Ley 538 de 30 de septiembre de 2004, la Comisión también
podrá, previa notificación a la vÃctima, solicitar una orden de protección a favor de la
vÃctima/sobreviviente.