Regl. 8030, art. 18-18.7 dup2
Pasos a Seguir Cuando el Acto de Violencia Doméstica Ocurre en el
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.7 dup2
Área de Trabajo
Cuando el acto de violencia doméstica ocurre en el lugar de trabajo durante horas
laborales, la Comisión podrá:
1.
Informar de inmediato al supervisor o supervisora.
2.
Llamar a la Policía (911) para pedir servicios de apoyo.
3.
Identificar un lugar que provea seguridad para la víctima.
4.
Solicitar asistencia médica, de ser necesaria.