Regl. 8030, art. 18-18.8 dup2

Cuando un Empleado o Empleada Comete Actos de Violencia

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.8 dup2

Doméstica Si un empleado incurre en actos constitutivos de violencia doméstica en o desde el 73 trabajo, a través del fax, teléfono o correo electrónico del trabajo dicho empleado será disciplinado, lo cual podría resultar en despido inmediato. La Comisión tiene una política de cero tolerancia hacia la violencia doméstica y de suscitarse una situación de violencia física en el lugar de trabajo conllevará la terminación inmediata.
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