Regl. 8030, art. 18-18.8 dup2
Cuando un Empleado o Empleada Comete Actos de Violencia
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 18-18.8 dup2
Doméstica
Si un empleado incurre en actos constitutivos de violencia doméstica en o desde el
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trabajo, a través del fax, teléfono o correo electrónico del trabajo dicho empleado será
disciplinado, lo cual podría resultar en despido inmediato. La Comisión tiene una política
de cero tolerancia hacia la violencia doméstica y de suscitarse una situación de violencia
física en el lugar de trabajo conllevará la terminación inmediata.