Regl. 8030, art. 19-19.1

Disciplina Progresiva

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.1

Cada persona debe actuar con madurez y es responsable de sus actos todo el tiempo. El propósito de las normas detalladas a continuación es corregir situaciones o evitar que estas ocurran. Cuando se aceptan y cumplen con las normas de conducta de la Comisión, se promueve un lugar de trabajo placentero. Para asegurar que exista un ambiente de trabajo saludable es necesario que se observen ciertas reglas de conducta. En la Comisión, cada uno de los empleados es responsable de mantener en todo momento el más alto nivel de conducta y de eficiencia en el trabajo. La conducta del empleado dentro y fuera de las facilidades de la Comisión puede afectar adversamente el trabajo, las relaciones de trabajo, la opinión de aquéllos a los que la Comisión les sirve, el público en general y la reputación de la Comisión. Ningún reglamento puede abarcar e incluir todas las posibles situaciones u ofensas que surjan día a día. Tampoco se puede definir con precisión la acción a tomar por violaciones, ya que los hechos de cada situación deben ser evaluados de acuerdo a las circunstancias de cada caso, a fin de ser lo más justo posible. Los empleados estarán sujetos a otras normas de conducta que, aún cuando no estén escritas, resulten razonables y necesarias. Hay actuaciones y actividades que son inaceptables dentro de la Comisión y serán causas suficientes para aplicar acciones disciplinarias progresivas que podrían resultar en la terminación del empleo. Algunas de estas actividades son señaladas a continuación: Violación a las normas contenidas en este Reglamento Causar daños a la propiedad de la Comisión Utilizar propiedad, ya sea las facilidades, equipo 0 materiales, para actividades y/o uso personal sin autorización previa Discutir asuntos confidenciales de la Comisión con personas ajenas a la misma Negligencia en cualquier procedimiento 74 Deshonestidad: falsificación de documentos, posesión no autorizada de propiedad de la Comisión, alteración de expedientes, retirar documentos sin autorización previa, apropiación ilegal, etc. Trabajar O reportarse a trabajar bajo los efectos de sustancias controladas y/o alcohol Remover O alterar documentos del tablón de avisos Uso indebido del teléfono (incluye uso personal sin autorización) Tardanzas y/o ausencias recurrentes O sin justificación Registrar entrada y/o salida de otros empleados No registrar su entrada y/o salida Suspender y/o abandonar el trabajo sin autorización previa ni justificación Dejar de notificar el hecho de una ausencia el mismo día que ocurra Dejar de informar sobre lesiones sufridas en el trabajo Permitir la entrada o fomentar la presencia de personas no autorizadas en áreas sólo para empleados Custodiar hijos o parientes durante horas laborables, a menos que esperen por algún servicio; o recibir visitas personales en el área de trabajo, excepto en casos de emergencia o con previa autorización de los Comisionados Celebrar ventas, rifas, compras o actividades de préstamo de dinero en los predios de la Comisión Interrumpir injustificadamente y por asuntos no relacionadas al empleo el trabajo de sus compañeros Falta de orden y/o de limpieza en su área de trabajo Violar el código de vestimenta Faltar el respeto a un cliente, visitante o supervisor Fumar dentro de la oficina o edificio Obviar instrucciones de su supervisor u otra persona con autoridad reconocida Expresarse de manera negativa de los compañeros de trabajo y/o los Comisionados Manejar negligentemente o inadecuadamente los servicios ofrecidos por la Comisión Ingerir comidas o meriendas en áreas de trabajo que no sea el área designado a tales fines No cumplir con los deberes y responsabilidades del puesto ni desempeñar sus funciones u otra asignada o indicada por los Comisionados Negligencia en el desempeño de su trabajo Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y su reglamentación. 75 Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Comisión o al Gobierno de Puerto Rico Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley Núm. 184 y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por la Ley Núm. 184 Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública Ser acusado y que se determine causa probable de la administración de delito que como resultado empañe la imagen de la Comisión o infrinja alguna política pública de ésta Esta lista contiene sólo algunos de los tipos de actividades que podrían resultar en acción disciplinaria y no pretende ser exhaustiva. La disciplina es aplicable a todos los empleados. La Comisión podrá considerar otras faltas, incluso faltas graves, aunque no estén en el listado anterior. Cada caso se atenderá en particular. De violar una norma establecida o cometer una falta, usualmente la Comisión aplicará el procedimiento de disciplina progresiva donde se le ofrece un período durante el cual al empleado se le dará oportunidad de mejorar su conducta. No obstante, la Comisión podrá despedir al empleado que cometa una primera ofensa, si la misma lo amerita.
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