Regl. 8030, art. 19-19.1
Disciplina Progresiva
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.1
Cada persona debe actuar con madurez y es responsable de sus actos todo el tiempo. El
propósito de las normas detalladas a continuación es corregir situaciones o evitar que
estas ocurran. Cuando se aceptan y cumplen con las normas de conducta de la
Comisión, se promueve un lugar de trabajo placentero.
Para asegurar que exista un ambiente de trabajo saludable es necesario que se observen
ciertas reglas de conducta. En la Comisión, cada uno de los empleados es responsable
de mantener en todo momento el más alto nivel de conducta y de eficiencia en el trabajo.
La conducta del empleado dentro y fuera de las facilidades de la Comisión puede afectar
adversamente el trabajo, las relaciones de trabajo, la opinión de aquéllos a los que la
Comisión les sirve, el público en general y la reputación de la Comisión.
Ningún reglamento puede abarcar e incluir todas las posibles situaciones u ofensas que
surjan dÃa a dÃa. Tampoco se puede definir con precisión la acción a tomar por
violaciones, ya que los hechos de cada situación deben ser evaluados de acuerdo a las
circunstancias de cada caso, a fin de ser lo más justo posible. Los empleados estarán
sujetos a otras normas de conducta que, aún cuando no estén escritas, resulten
razonables y necesarias.
Hay actuaciones y actividades que son inaceptables dentro de la Comisión y serán causas
suficientes para aplicar acciones disciplinarias progresivas que podrÃan resultar en la
terminación del empleo. Algunas de estas actividades son señaladas a continuación:
Violación a las normas contenidas en este Reglamento
Causar daños a la propiedad de la Comisión
Utilizar propiedad, ya sea las facilidades, equipo 0 materiales, para actividades y/o
uso personal sin autorización previa
Discutir asuntos confidenciales de la Comisión con personas ajenas a la misma
Negligencia en cualquier procedimiento
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Deshonestidad: falsificación de documentos, posesión no autorizada de propiedad
de la Comisión, alteración de expedientes, retirar documentos sin autorización
previa, apropiación ilegal, etc.
Trabajar O reportarse a trabajar bajo los efectos de sustancias controladas y/o
alcohol
Remover O alterar documentos del tablón de avisos
Uso indebido del teléfono (incluye uso personal sin autorización)
Tardanzas y/o ausencias recurrentes O sin justificación
Registrar entrada y/o salida de otros empleados
No registrar su entrada y/o salida
Suspender y/o abandonar el trabajo sin autorización previa ni justificación
Dejar de notificar el hecho de una ausencia el mismo dÃa que ocurra
Dejar de informar sobre lesiones sufridas en el trabajo
Permitir la entrada o fomentar la presencia de personas no autorizadas en áreas
sólo para empleados
Custodiar hijos o parientes durante horas laborables, a menos que esperen por
algún servicio; o recibir visitas personales en el área de trabajo, excepto en casos
de emergencia o con previa autorización de los Comisionados
Celebrar ventas, rifas, compras o actividades de préstamo de dinero en los predios
de la Comisión
Interrumpir injustificadamente y por asuntos no relacionadas al empleo el trabajo de
sus compañeros
Falta de orden y/o de limpieza en su área de trabajo
Violar el código de vestimenta
Faltar el respeto a un cliente, visitante o supervisor
Fumar dentro de la oficina o edificio
Obviar instrucciones de su supervisor u otra persona con autoridad reconocida
Expresarse de manera negativa de los compañeros de trabajo y/o los
Comisionados
Manejar negligentemente o inadecuadamente los servicios ofrecidos por la
Comisión
Ingerir comidas o meriendas en áreas de trabajo que no sea el área designado a
tales fines
No cumplir con los deberes y responsabilidades del puesto ni desempeñar sus
funciones u otra asignada o indicada por los Comisionados
Negligencia en el desempeño de su trabajo
Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como
empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley
Utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas o para otros fines no
compatibles con el servicio público
Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público
Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental, Ley
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y su reglamentación.
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Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Comisión o al Gobierno
de Puerto Rico
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley Núm. 184 y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a sabiendas
declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia cubierta
por la Ley Núm. 184
Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o
cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal
Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función
pública o que envuelvan fondos o propiedad pública
Ser acusado y que se determine causa probable de la administración de delito que
como resultado empañe la imagen de la Comisión o infrinja alguna polÃtica pública
de ésta
Esta lista contiene sólo algunos de los tipos de actividades que podrÃan resultar en acción
disciplinaria y no pretende ser exhaustiva.
La disciplina es aplicable a todos los empleados. La Comisión podrá considerar otras
faltas, incluso faltas graves, aunque no estén en el listado anterior. Cada caso se
atenderá en particular. De violar una norma establecida o cometer una falta, usualmente
la Comisión aplicará el procedimiento de disciplina progresiva donde se le ofrece un
perÃodo durante el cual al empleado se le dará oportunidad de mejorar su conducta. No
obstante, la Comisión podrá despedir al empleado que cometa una primera ofensa, si la
misma lo amerita.