Regl. 8030, art. 19-19.2
en Aplicación de Disciplina Progresiva
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.2
A continuación se detalla los procedimientos y la secuencia a seguir en la aplicación de
acciones disciplinarias. No obstante, la Comisión podrá variar los mismos según las
circunstancias de cada caso en particular. El empleado que no cumpla con las normas y
polÃticas de la Comisión será amonestado, suspendido o despedido, según sea necesario.
La Comisión también podrá usar medidas disciplinarias intermedias o combinarlas para
poner en vigor las polÃticas y procedimientos establecidos. Éstas pueden incluir
reprimendas verbales, advertencias escritas, suspensión temporera de empleo y sueldo o
despido.
La determinación de suspensión de empleo y sueldo o terminación de empleo de un
empleado recaerá únicamente en los Comisionados.
1.
Primera Fase Amonestación Verbal
El supervisor o representantes de la Comisión se reunirán con el empleado para
recordarle exactamente cual fue el agravio, además de sus responsabilidades. El
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empleado se comprometerá de no volver a incurrir en la misma falta ni a incurrir en
violaciones adicionales a las normas de la Comisión.
2.
Segunda Fase Amonestación Escrita
Del empleado incurrir nuevamente en una misma falta u en otra falta a las polÃticas y
normas de la Comisión, o de no mejorar su conducta y actitud hacia la Comisión, se
pasará a la segunda fase cuando el supervisor 0 representantes de la Comisión se
reunirán con el empleado para señalar su violación de las normas y recordarle sus
responsabilidades.
En esta ocasión, el empleado recibirá una amonestación escrita, con copia a su
expediente, que firmará como evidencia de su recibo y de lo acordado. Además, en esta
fase la Comisión puede considerar una suspensión de empleo y sueldo. El empleado
entrará en un perÃodo de observación y de repetir la falta o incurrir en otra falta que viole
las normas de la Comisión, se procederá a la tercera fase.
El empleado no tendrá derecho a solicitar vista administrativa en los casos en que la
medida disciplinaria a ser impuesta sea una reprimenda escrita. En este caso, podrá
apelar directamente al foro pertinente luego de recibir notificación de la reprimenda
impuesta.
3.
Tercera Fase Suspensión o Despido
El supervisor o representantes de la Comisión se reunirán nuevamente con el empleado
para discutir la falta en que incurrió y recordarle sus responsabilidades como también los
acuerdos entre las partes en las reuniones anteriores. Se analizará la conducta, y se
procederá a suspenderlo o a despedirlo, según la falta cometida e historial de violaciones
a las normas de la Comisión.
De la medida disciplinaria a tomarse ser el despido, se le notificará al empleado la
determinación tomada, por escrito, y se le apercibirá del término y foro que dispone para
apelar la determinación de despido.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún empleado,
cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución, se
seguirá el siguiente procedimiento:
(a)
Como regla general, se llevará a cabo una investigación dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento
oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna
medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria, se notificará por
escrito al empleado sobre los cargos imputados y la intención de tomar la
acción. Además, se le advertirá de su derecho a solicitar una vista
administrativa previa dentro del término de quince (15) dÃas de la notificación
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de la carta sobre formulación de cargos y de no solicitarla, se le advertirá
también de su derecho de apelación ante el foro pertinente.
(b)
en lo posible, la vista informal se celebrará dentro de un término razonable
luego del empleado solicitar la misma. Se celebrará la misma ante un oficial
examinador designado por los Comisionados el cual, luego de celebrada la
vista informal, procederá a rendir un informe con sus recomendaciones a los
Comisionados.
(c)
Los Comisionados tendrán discreción para acoger, modificar o rechazar las
recomendaciones del Oficial Examinador.
Luego de notificada la determinación final de la Comisión, el empleado tendrá derecho a
apelar la misma ante el foro pertinente.