Regl. 8030, art. 19-19.2

en Aplicación de Disciplina Progresiva

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.2

A continuación se detalla los procedimientos y la secuencia a seguir en la aplicación de acciones disciplinarias. No obstante, la Comisión podrá variar los mismos según las circunstancias de cada caso en particular. El empleado que no cumpla con las normas y políticas de la Comisión será amonestado, suspendido o despedido, según sea necesario. La Comisión también podrá usar medidas disciplinarias intermedias o combinarlas para poner en vigor las políticas y procedimientos establecidos. Éstas pueden incluir reprimendas verbales, advertencias escritas, suspensión temporera de empleo y sueldo o despido. La determinación de suspensión de empleo y sueldo o terminación de empleo de un empleado recaerá únicamente en los Comisionados. 1. Primera Fase Amonestación Verbal El supervisor o representantes de la Comisión se reunirán con el empleado para recordarle exactamente cual fue el agravio, además de sus responsabilidades. El 76 empleado se comprometerá de no volver a incurrir en la misma falta ni a incurrir en violaciones adicionales a las normas de la Comisión. 2. Segunda Fase Amonestación Escrita Del empleado incurrir nuevamente en una misma falta u en otra falta a las políticas y normas de la Comisión, o de no mejorar su conducta y actitud hacia la Comisión, se pasará a la segunda fase cuando el supervisor 0 representantes de la Comisión se reunirán con el empleado para señalar su violación de las normas y recordarle sus responsabilidades. En esta ocasión, el empleado recibirá una amonestación escrita, con copia a su expediente, que firmará como evidencia de su recibo y de lo acordado. Además, en esta fase la Comisión puede considerar una suspensión de empleo y sueldo. El empleado entrará en un período de observación y de repetir la falta o incurrir en otra falta que viole las normas de la Comisión, se procederá a la tercera fase. El empleado no tendrá derecho a solicitar vista administrativa en los casos en que la medida disciplinaria a ser impuesta sea una reprimenda escrita. En este caso, podrá apelar directamente al foro pertinente luego de recibir notificación de la reprimenda impuesta. 3. Tercera Fase Suspensión o Despido El supervisor o representantes de la Comisión se reunirán nuevamente con el empleado para discutir la falta en que incurrió y recordarle sus responsabilidades como también los acuerdos entre las partes en las reuniones anteriores. Se analizará la conducta, y se procederá a suspenderlo o a despedirlo, según la falta cometida e historial de violaciones a las normas de la Comisión. De la medida disciplinaria a tomarse ser el despido, se le notificará al empleado la determinación tomada, por escrito, y se le apercibirá del término y foro que dispone para apelar la determinación de despido. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento: (a) Como regla general, se llevará a cabo una investigación dentro de los diez (10) días laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria, se notificará por escrito al empleado sobre los cargos imputados y la intención de tomar la acción. Además, se le advertirá de su derecho a solicitar una vista administrativa previa dentro del término de quince (15) días de la notificación 77 de la carta sobre formulación de cargos y de no solicitarla, se le advertirá también de su derecho de apelación ante el foro pertinente. (b) en lo posible, la vista informal se celebrará dentro de un término razonable luego del empleado solicitar la misma. Se celebrará la misma ante un oficial examinador designado por los Comisionados el cual, luego de celebrada la vista informal, procederá a rendir un informe con sus recomendaciones a los Comisionados. (c) Los Comisionados tendrán discreción para acoger, modificar o rechazar las recomendaciones del Oficial Examinador. Luego de notificada la determinación final de la Comisión, el empleado tendrá derecho a apelar la misma ante el foro pertinente.
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