Regl. 8030, art. 19-19.3

Despido Inmediato

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.3

Una sola ofensa o primera falta será justa causa para terminar su empleo si por su gravedad y su potencial de daño pone en riesgo el orden, seguridad o la eficiencia que constituye la normalidad de las funciones de la Comisión o si es de tal seriedad o naturaleza que revela una actitud o una falta de carácter tan lesivo a la paz y al buen orden de la Comisión que constituiría una imprudencia mantenerlo en el empleo. A continuación algunas de las faltas que podrían considerarse como causas de despido inmediato: Violar las normas de confidencialidad de la Comisión Incurrir en hostigamiento sexual o discrimen Amenazar o agredir físicamente a un compañero, visitante, supervisor o Comisionado Insubordinación o negativa a cumplir con instrucciones o no realizar aquellas funciones que se le asignen Alterar la paz institucional mediante amenazas o incitaciones a peleas Amenazar, intimidar, coaccionar, usar lenguaje abusivo, profano, obsceno o vulgar, o interferir con el desempeño de otros empleados Uso no autorizado de material, tiempo, equipo o propiedad de la Comisión Dañar o destruir propiedad de la Comisión Fraude o intento de fraude Apropiación 0 remoción de materiales O propiedad de la Comisión, sin autorización para ello Conducta impropia que afecte la imagen de la Comisión Convicción por un delito que conlleve depravación moral o deshonestidad Firmar 0 hacer entrada o alteración en la hoja de asistencia de otro empleado y/o solicitar o permitir que se haga dicha acción con respecto a su hoja de asistencia Falsificar documentos de la Comisión 78 Proveer información falsa en su solicitud de empleo O en cualquier otro documento o expediente de la Comisión Ausencia sin autorización y/o notificación por tres (3) días consecutivos Acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol 0 de drogas Poseer, vender o ingerir, sin autorización, bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Comisión en cualquier momento Usar, vender y poseer drogas ilícitas en las instalaciones de la Comisión en cualquier momento Incurrir en un patrón de ausencias o tardanzas Desempeñar su trabajo de forma negligente o incompetencia en el desempeño de su trabajo Abandonar su área de trabajo sin autorización Se le notificará al empleado la determinación tomada, por escrito, y se le apercibirá del término y foro que dispone para apelar la determinación de despido. En aquellos casos de mal uso de fondos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida 0 moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista previa. En este caso, se celebrará la vista informal dentro del término de diez (10) siguientes a la acción de suspensión.
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