Regl. 8030, art. 19-19.4

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.4

(a) Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave, de delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, 0 al que se le revoque el privilegio de libertad a prueba O libertad bajo palabra o de la pena alternativa a la reclusión, el Artículo 208 del Código Político, 3 L.P.R.A. §556, según enmendado y el Artículo 6.8 de la Ley Núm. 184 disponen que el puesto queda vacante automáticamente. En virtud de ello, los Comisionados procederán a separar sumariamente al empleado y le apercibirán de su derecho a solicitar vista administrativa y de su derecho de apelación ante el foro pertinente. (b) Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. $528a(1), según enmendada, a todo empleado que la Administración para el Sustento de Menores ("ASUME") solicite su suspensión por no cumplir con sus deberes bajo dicha legislación. La notificación de esta determinación le informará al empleado su derecho a solicitar una vista administrativa previa a su separación de empleo. (c) Todo empleado o candidato a empleo tendrá derecho a solicitar habilitación para su integración o reintegración al Servicio Público según dispuesto por la Sección 6.8 79 de la Ley Núm. 184. La ORHELA es quien tiene la facultad para habilitar a un empleado según dispuesto por la disposición antes citada.
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