Regl. 8030, art. 19-19.4
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 19-19.4
(a)
Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave, de delito que
implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, 0 al que se le
revoque el privilegio de libertad a prueba O libertad bajo palabra o de la pena
alternativa a la reclusión, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico, 3 L.P.R.A. §556, según
enmendado y el ArtÃculo 6.8 de la Ley Núm. 184 disponen que el puesto queda
vacante automáticamente.
En virtud de ello, los Comisionados procederán a separar sumariamente al
empleado y le apercibirán de su derecho a solicitar vista administrativa y de su
derecho de apelación ante el foro pertinente.
(b)
Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto
de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores,
8 L.P.R.A. $528a(1), según enmendada, a todo empleado que la Administración
para el Sustento de Menores ("ASUME") solicite su suspensión por no cumplir con
sus deberes bajo dicha legislación. La notificación de esta determinación le
informará al empleado su derecho a solicitar una vista administrativa previa a su
separación de empleo.
(c)
Todo empleado o candidato a empleo tendrá derecho a solicitar habilitación para su
integración o reintegración al Servicio Público según dispuesto por la Sección 6.8
79
de la Ley Núm. 184. La ORHELA es quien tiene la facultad para habilitar a un
empleado según dispuesto por la disposición antes citada.