Regl. 8030, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 2

Se adopta este Reglamento conforme a las disposiciones de la Sección 5.4 de la Ley Núm. 184, y el Artículo 9 de la Ley Núm. 226 de 12 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico (en adelante "Ley Núm. 226").
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