Regl. 8030, art. 21
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 21
Según dispuesto por la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, a los fines de asegurar la fiel
aplicación del principio de mérito en el servicio durante perÃodos pre y post eleccionarios,
los Comisionados deberán abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que
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envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos,
ascensos, traslados, cambios o acciones de retribución y cambios de categorÃas de
empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después
de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. No se podrán tramitar ni
registrar en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna
Ãndole con efecto retroactivo.
Se podrá hacer excepción de esta prohibición en aquellas transacciones de personal para
atender necesidades urgentes e inaplazables del servicio. En estos casos será necesario
solicitar de la ORHELA que se exceptúe de la prohibición, cumpliendo con las normas que
haya emitido la ORHELA sobre este particular.