Regl. 8030, art. 22
RELACIONES DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 22
La Comisión podrá establecer los programas y servicios de relaciones de personal que
estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades para mantener un clima de
trabajo positivo y saludable que provea unas relaciones de personal que ayuden a
mantener un excelente nivel de servicio y productividad de parte de sus empleados.