Regl. 8030, art. 24

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 24

86 -iv- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO INTRODUCCIÓN La Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada (en adelante "Ley Núm. 184"), establece un sistema de personal basado en el principio de mérito. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados, seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas, religiosas o impedimento. La Comisión de Practicaje de Puerto Rico (en adelante "Comisión"), entre otras razones, al ser una comisión permanente o de vigencia indeterminada creada para atender situaciones en particular o conducir estudios especializados, entre otras funciones, es un Administrador Individual, según se define este término en la Ley Núm. 184 antes citada. Como tal, tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a esos fines adopte, según lo establece dicha Ley. La Sección 5.4 de la Ley Núm. 184 dispone que los Administradores Individuales deben adoptar para si un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de dicha ley. Establece, además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo, y que faciliten la aplicación del principio de mérito. Este reglamento debe ser interpretado de modo consistente con la legislación federal aplicable incluyendo, pero no limitado a: el "American with Disabilities Act" (por sus siglas en inglés "ADA") y su contra-parte local, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, (en adelante "Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos"); el "Family and Medical Leave Act" (por sus siglas en inglés, "FMLA"); y el "Fair Labor Standards Act of 1938" (por sus siglas en inglés, "FLSA"), según enmendada y otras que se adopten, en lo que resulten aplicables. Se ha adoptado este Reglamento para ayudar a sus empleados a entender las políticas y procedimientos de la Comisión. El mismo, sin embargo, es sólo una guía y la Comisión se reserva el derecho a interpretar sus disposiciones. El Reglamento también explica algunos de los beneficios que reciben los empleados de la Comisión. Para cualquier aclaración o detalles adicionales sobre cualquier asunto discutido en este Reglamento, el empleado debe consultar con la Comisión. 1 La Comisión invita y solicita a sus empleados que lean cuidadosamente este Reglamento y, de entenderlo necesario, soliciten copia del mismo. PARTE I DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD
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