Regl. 8030, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a todos los empleados de carrera de la Comisión.
No será de aplicabilidad al personal de confianza, o irregular que se emplee conforme a
las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, ni a las
personas que presten servicios mediante contrato.