Regl. 8030, art. 5

IGUAL OPORTUNIDAD EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 5

La Comisión reconoce el valor y los méritos de cada individuo al momento de y después de su nombramiento, y tiene como política tratarle con dignidad y respeto. Todo candidato a empleo y empleado será nombrado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado en todo lo referente a su empleo según sus capacidades, sin consideraciones a su raza, color, sexo, lugar de nacimiento, edad, impedimento físico y/o mental, o por ser veterano de la guerra de Vietnam 0 veterano incapacitado, origen o condición social, por 2 sus ideas políticas o religiosas. Es decir, en la Comisión no se tolera el discrimen ni trato desigual por las razones antes indicadas. En términos generales, y según se discutirá a continuación, los requisitos del puesto y las cualificaciones de los candidatos son las bases para reclutar, ascender o tomar decisiones que afecten el puesto de un empleado de la Comisión. Si considera que se ha sido víctima de discrimen, debe informarlo inmediatamente a alguno de los Comisionados de la Comisión.
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