Regl. 8030, art. 5
IGUAL OPORTUNIDAD EN EL EMPLEO
Length: 165 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 5
La Comisión reconoce el valor y los méritos de cada individuo al momento de y después
de su nombramiento, y tiene como política tratarle con dignidad y respeto.
Todo candidato a empleo y empleado será nombrado, adiestrado, ascendido, retenido y
tratado en todo lo referente a su empleo según sus capacidades, sin consideraciones a su
raza, color, sexo, lugar de nacimiento, edad, impedimento físico y/o mental, o por ser
veterano de la guerra de Vietnam 0 veterano incapacitado, origen o condición social, por
2
sus ideas políticas o religiosas. Es decir, en la Comisión no se tolera el discrimen ni trato
desigual por las razones antes indicadas.
En términos generales, y según se discutirá a continuación, los requisitos del puesto y las
cualificaciones de los candidatos son las bases para reclutar, ascender o tomar decisiones
que afecten el puesto de un empleado de la Comisión. Si considera que se ha sido
víctima de discrimen, debe informarlo inmediatamente a alguno de los Comisionados de la
Comisión.