Regl. 3149, art. 5.03-11
-Sustitución de Fuentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-11
a. Los permisos y franquicias para el uso de aguas constituyen autorizaciones para aprovechar 0 extraer ciertas y
determinadas cantidades de agua y no un derecho sobre
una fuente. E1 Secretario podrá sustituir la fuente de abastecimiento de un usuario siempre que le asegure a éste
aguas de calidad y en cantidad comparables a las que
aprovecha. Asà mismo, y a propósito de proteger cuerpos
de agua que al mome.to de probarse esta ley requieren un
celo especial, el Secretario podrá satisfacer derechos de
agua adquiridos al amparo de la ley anterior mediante el
aprovechamiento de otras fuentes que proporcionen el
abasto que precisen sus poseedores. Los costos correspondientes a la sustitución de fuentes serán determinados por
el Secretario O a petición de éste, por el Tribunal Superior
y serán satisfechos por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. El Secretario podrá transferirle total 0 parcialmente
a la parte beneficiada por la sustitución los costos correspondientes a la misma.
b. Al efecto de la sustitución de fuentes, el Secretario podrá
establecer lÃmites de tiempo y otras condiciones razonables
que permitan el disfrute de derechos adquiridos y protejan
el interés público.
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c. Nada de lo aquà dispuesto le impone al Gobierno del
Estado Libre Asociado una obligación de garantizar la
calidad O la cantidad de aguas cuyo aprovechamiento
permita.