Regl. 8030, art. 8-8.1 dup2

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 8-8.1 dup2

Los empleados de carrera son aquellos que han cumplido con los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento, según establecidos por este Reglamento. El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi-diestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de confianza. Los empleados de carrera podrán tener status probatorio o regular. Una vez estos empleados aprueben su período probatorio tendrán seguridad en su empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Los empleados de carrera con status regular podrán ser suspendidos o destituidos por justa causa, previa notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a solicitar vista previa. PARTE IV ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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