Regl. 8030, art. 9-9.1
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 9-9.1
Los Comisionados establecerán un Plan de Clasificación para todos los puestos de
carrera de la Comisión. Además, establecerán las normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho plan y la reglamentación aplicable a este
último.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera
de la Comisión a una fecha determinada, constituyendo, asÃ, un inventario de los puestos
autorizados a la Comisión en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación
resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal,
éste se mantendrá al dÃa mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos,
la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las
clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
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El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.