Regl. 8030, art. 9-9.3
Cambios de Deberes. Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 9-9.3
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes, responsabilidades
o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
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1.
Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de las áreas,
unidades 0 programas de la Comisión. Ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2.
Conforme a lo anterior, la Comisión establecerá sus propios criterios
conforme a sus particularidades.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos
no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4.
El empleado tendrá derecho a solicitarle a los Comisionados una solicitud de
revisión sobre el cambio de clasificación, incluyendo el cambio en la
especificación de la clase, en la tabla de equivalencia, cambio de
clasificación del puesto, cambio de sueldo o cambio en la estructura salarial.
Esta solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los quince (15) dÃas
siguientes al recibo de la notificación del cambio a ser implantado.
5.
El empleado tendrá derecho a apelar la determinación final de los
Comisionados ante el foro con jurisdicción dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de notificación de la acción tomada de entender que
la misma violenta sus derechos bajo el principio de mérito y/o al amparo de
la Ley Núm. 184.