Regl. 3149, art. 5.03-12

-Derechos a pagar.-El Secretario establecerá por

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-12

Reglamento los derechos a pagar por cada permiso o franquicia que esta ley le autorice a otorgur. Al establecer la reglamentación al efecto, el Secretario tendrá presentes el carácter de los permisos y franquicias, la duración de los mismos, la inversión de capital requerida para hacer efectivo el permiso O franquicia, el caudal y la calidad de las aguas cuyo uso autorizaria, el fin a que éstas serían aplicadas, el impacto del aprovechamiento sobre los sistemas naturales y sobre otros derechos, y cualesquiera otros factores que estime necesarios para la fijación de un cargo raz onable. No se requerirá el pago de derechos a los municipios, a las agencias e instrumentalidades públicas y a personas que en razón de derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior estuvieran exentos de hacer dichos pagos. Los fondos correspondientes al cobro de estos derechos serán depositados en una cuenta especial que el Secretario de Hacienda establecerá a favor del Departamento de Recursos Naturales. Y serán utilizados por el Secretario para cubrir gastos de administración de esta ley.
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