Regl. 3149, art. 5.03-12
-Derechos a pagar.-El Secretario establecerá por
Length: 174 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-12
Reglamento los derechos a pagar por cada permiso o franquicia
que esta ley le autorice a otorgur. Al establecer la reglamentación
al efecto, el Secretario tendrá presentes el carácter de los permisos
y franquicias, la duración de los mismos, la inversión de capital
requerida para hacer efectivo el permiso O franquicia, el caudal y la
calidad de las aguas cuyo uso autorizaria, el fin a que éstas serÃan
aplicadas, el impacto del aprovechamiento sobre los sistemas
naturales y sobre otros derechos, y cualesquiera otros factores que
estime necesarios para la fijación de un cargo raz onable.
No se requerirá el pago de derechos a los municipios, a las
agencias e instrumentalidades públicas y a personas que en razón
de derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior estuvieran exentos de hacer dichos pagos.
Los fondos correspondientes al cobro de estos derechos serán
depositados en una cuenta especial que el Secretario de Hacienda
establecerá a favor del Departamento de Recursos Naturales. Y
serán utilizados por el Secretario para cubrir gastos de administración de esta ley.