Regl. 8031, art. 13-13.4

Enmiendas al Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera Gerencial.

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Cite as Reglamento Núm. 8031, Art. 13-13.4

Licencias 1. Licencia de Vacaciones a. b. C. d. e. f. g. Los empleados que, por necesidades del servicio y a requerimiento del Presidente o su representante autorizado, no puedan disfrutar de su licencia de vacaciones durante determinado año natural, están exceptuados de las disposiciones del inciso 1 (c) de este artículo. A tales efectos, el Supervisor deberá así certificarlo, no más tarde del 31 de diciembre del año en que acumule un balance en exceso de lo permitido por este artículo. En estos casos, se proveerá para que el empleado disfrute el exceso acumulado, durante los primeros seis (6) meses del siguiente año natural. Los Supervisores, Gerentes y/o Directores serán responsables de que los empleados que reflejen excesos agoten los mismos en el tiempo establecido. Sin embargo, si por circunstancias extraordinarias e inaplazables del servicio, el empleado no pudiera disfrutar del mismo dentro del término antes señalado, la Corporación pagará al empleado el exceso de sesenta (60) días acumulados dentro de la primera quincena del mes de agosto de dicho año. 5 El empleado podrá optar por autorizar a la Corporación a transferir al Departamento de Hacienda la cantidad monetaria que corresponda al pago por concepto de dicho exceso o parte del mismo a fin de que se le acredite como pago completo o parcial a cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre ingresos que tuviere al momento de autorizar la transferencia. Los empleados que acumulen exceso de sesenta (60) días al finalizar cualquier año natural y para los cuales la Oficina de Recursos Humanos no cuente con una autorización escrita de su Supervisor Inmediato a esos efectos, perderán dichos excesos por considerarse no autorizados. 2. Licencia por Enfermedad a. b. La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de noventa (90) días laborables al finalizar cualquier año natural. El empleado podrá hacer uso de todo el balance de licencia por enfermedad que tenga acumulado durante cualquier año natural. Cuando la situación presupuestaria así lo permita, la Corporación podrá pagar anualmente al empleado/a que acumule licencia por enfermedad sobre el máximo permitido, el exceso acumulado no más tarde del 31 de marzo de cada año. C. d. e. f. Cuando la situación presupuestaria así lo permita, se concederá, a modo de incentivo para el mejoramiento de la asistencia, una liquidación anual del exceso de treinta y seis (36) días de licencia acumulada de enfermedad, hasta un máximo de dieciocho (18) días a base del siguiente patrón de asistencia: Total de Ausencias Por ciento otorgado 1 Ausencia y/o Tardanza 100% 2 Ausencias y/o Tardanzas 75% 3 Ausencias y/o Tardanzas 50% 4 Ausencias y/o Tardanzas 25% 5 o más Ausencias y/o Tardanzas 0% 6 Dicho incentivo se pagará durante la primera quincena del mes de julio del siguiente año natural y a base del sueldo que este devengando el empleado al momento de recibir el pago. Disponiéndose, que el mismo no tiene la intención de pagar nuevamente los días en exceso de noventa (90) días laborales pagados en o antes del 31 de marzo del mismo año. No obstante, el empleado que no haya alcanzado el máximo de días permitidos para acumulación, podrá solicitar que en lugar del pago, se le acredite dicho exceso al balance acumulado. En caso de que para determinado año fiscal no pueda concederse lo dispuesto por el inciso (2) de esta sección, el pago de dichos excesos no será acumulado para el próximo año. De igual forma, se perderá cualquier exceso de noventa (90) días al finalizar cualquier año natural para el cual se haya determinado la insuficiencia de fondos necesarios para liquidar los mismos.
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