Regl. 8031, art. 13-13.4
Enmiendas al Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera Gerencial.
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Cite as Reglamento Núm. 8031, Art. 13-13.4
Licencias
1. Licencia de Vacaciones
a.
b.
C.
d.
e.
f.
g. Los empleados que, por necesidades del servicio y a requerimiento del
Presidente o su representante autorizado, no puedan disfrutar de su
licencia de vacaciones durante determinado año natural, están
exceptuados de las disposiciones del inciso 1 (c) de este artÃculo.
A tales efectos, el Supervisor deberá asà certificarlo, no más tarde del 31
de diciembre del año en que acumule un balance en exceso de lo
permitido por este artÃculo. En estos casos, se proveerá para que el
empleado disfrute el exceso acumulado, durante los primeros seis (6)
meses del siguiente año natural. Los Supervisores, Gerentes y/o
Directores serán responsables de que los empleados que reflejen
excesos agoten los mismos en el tiempo establecido. Sin embargo, si
por circunstancias extraordinarias e inaplazables del servicio, el
empleado no pudiera disfrutar del mismo dentro del término antes
señalado, la Corporación pagará al empleado el exceso de sesenta (60)
dÃas acumulados dentro de la primera quincena del mes de agosto de
dicho año.
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El empleado podrá optar por autorizar a la Corporación a transferir al
Departamento de Hacienda la cantidad monetaria que corresponda al
pago por concepto de dicho exceso o parte del mismo a fin de que se le
acredite como pago completo o parcial a cualquier deuda por concepto
de contribuciones sobre ingresos que tuviere al momento de autorizar la
transferencia.
Los empleados que acumulen exceso de sesenta (60) dÃas al finalizar
cualquier año natural y para los cuales la Oficina de Recursos Humanos
no cuente con una autorización escrita de su Supervisor Inmediato a
esos efectos, perderán dichos excesos por considerarse no autorizados.
2. Licencia por Enfermedad
a.
b. La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de
noventa (90) dÃas laborables al finalizar cualquier año natural. El
empleado podrá hacer uso de todo el balance de licencia por enfermedad
que tenga acumulado durante cualquier año natural. Cuando la situación
presupuestaria asà lo permita, la Corporación podrá pagar anualmente al
empleado/a que acumule licencia por enfermedad sobre el máximo
permitido, el exceso acumulado no más tarde del 31 de marzo de cada
año.
C.
d.
e.
f. Cuando la situación presupuestaria asà lo permita, se concederá, a modo
de incentivo para el mejoramiento de la asistencia, una liquidación anual
del exceso de treinta y seis (36) dÃas de licencia acumulada de
enfermedad, hasta un máximo de dieciocho (18) dÃas a base del
siguiente patrón de asistencia:
Total de Ausencias
Por ciento otorgado
1 Ausencia y/o Tardanza
100%
2 Ausencias y/o Tardanzas
75%
3 Ausencias y/o Tardanzas
50%
4 Ausencias y/o Tardanzas
25%
5 o más Ausencias y/o Tardanzas
0%
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Dicho incentivo se pagará durante la primera quincena del mes de julio
del siguiente año natural y a base del sueldo que este devengando el
empleado al momento de recibir el pago. Disponiéndose, que el mismo
no tiene la intención de pagar nuevamente los dÃas en exceso de noventa
(90) dÃas laborales pagados en o antes del 31 de marzo del mismo año.
No obstante, el empleado que no haya alcanzado el máximo de dÃas
permitidos para acumulación, podrá solicitar que en lugar del pago, se le
acredite dicho exceso al balance acumulado.
En caso de que para determinado año fiscal no pueda concederse lo
dispuesto por el inciso (2) de esta sección, el pago de dichos excesos no
será acumulado para el próximo año. De igual forma, se perderá
cualquier exceso de noventa (90) dÃas al finalizar cualquier año natural
para el cual se haya determinado la insuficiencia de fondos necesarios
para liquidar los mismos.