Regl. 8031, art. 17-17.7

Enmiendas al Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera Gerencial.

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Cite as Reglamento Núm. 8031, Art. 17-17.7

Aumentos de Sueldo por Años de Servicio Cuando la situación presupuestaria así lo permita, se podrán conceder aumentos de sueldo a los empleados gerenciales de carrera que hayan cumplido tres (3) años de servicios ininterrumpidos y que no hayan recibido ningún otro tipo de aumento, excepto los otorgados de forma general a todos los empleados. El término de los tres (3) años comenzará a contar a partir de la fecha de su nombramiento o de la fecha en que el empleado recibió o debió haber recibido el aumento. El aumento será equivalente a un tres por ciento (3%) o un cinco por ciento (5%) del sueldo del empleado, según la escala salarial donde ubique el puesto y sujeto a lo siguiente: 1. Que el empleado haya obtenido calificación superior o excelente en las evaluaciones de los tres (3) años previos al año a concederse el aumento. 2. El por ciento (%) a otorgar se determinará a base del promedio de últimas tres (3) evaluaciones mencionadas en el punto anterior. Si el promedio de dichas evaluaciones resulta en una calificación superior, se otorgará un (3%) de aumento. De promediar una calificación excelente, se otorgará un (5%) de aumento. 7 3. En caso de que se determine que los servicios del empleado no alcanzaron las calificaciones antes señaladas, se le informará al empleado por escrito la determinación, así como de su derecho de apelar ante el Comité de Apelación, según las normas dispuestas en el Artículo 11 de este reglamento. 4. En el año en el que corresponda dicho aumento, el empleado no puede haber recibido ninguna medida disciplinaria. En caso de que exista alguna investigación pendiente de medida disciplinaria, deberá esperarse hasta el resultado de la misma. El empleado no puede haber recibido ninguna medida disciplinaria durante el año en que le corresponde el aumento. En caso de que exista alguna investigación pendiente que pueda resultar en la imposición de una medida disciplinaria contra el empleado, o en caso de que la determinación de imposición de medida disciplinaria esté en proceso de apelación, la concesión del aumento de sueldo quedará en suspenso hasta el resultado final de la investigación, 0 en el caso del proceso de apelación, hasta que haya una determinación final y firme. Si como resultado de la investigación o de la apelación no procede la imposición de la medida disciplinaria, el aumento se calculará desde el momento en que al empleado le correspondía el aumento. AI comienzo de cada año fiscal, de acuerdo al presupuesto de la Corporación presentado por el Presidente, se determinará la concesión de aumentos por años de servicio al personal gerencial de carrera.
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