Regl. 3149, art. 5.03-13

-Causas para la Revocación de Permisos y Franquicias.

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-13

El Secretario podrá, previa notificación y vista al efecto, modificar, suspender temporalmente o cancelar un permiso 0 una franquicia por cualquier de las siguientes razones: 1. Violaciones intencionales de esta ley, de la Ley núm. 9 del 18 de junio de 1970, de la Ley núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendadas, o de las normas, decisiones y los Reglamentos adoptados al amparo de las mismas. 2. Violación de cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso 0 la franquicia y, en especial, de las referentes a cantidad, forma, ritmo, lugar, tiempo y propósito del aprovechamiento. 3. El desuso, sin causa que lo justifique, del permiso 0 la franquicia durante el término que alli se fije, o de no fijarse uno, durante el término de un año. 12 Car 4. Negarse el tenedor a suministrar la información que le solicite la Junta de Calidad Ambiental y el Secretario, 0 proporcionarles información falsa. La Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar que el Secretario revoque un permiso 0 una franquicia cuando advierta que, como consecuencia del aprovechamiento correspondiente, se está ocasionando O se puede ocasionar un daño 0 un efecto adverso significativo al medio ambiente 0 a algún sistema natural.
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