Regl. 3149, art. 5.03-13
-Causas para la Revocación de Permisos y Franquicias.
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-13
El Secretario podrá, previa notificación y vista al efecto,
modificar, suspender temporalmente o cancelar un permiso 0 una
franquicia por cualquier de las siguientes razones:
1. Violaciones intencionales de esta ley, de la Ley núm. 9
del 18 de junio de 1970, de la Ley núm. 23 de 20 de
junio de 1972, según enmendadas, o de las normas,
decisiones y los Reglamentos adoptados al amparo de
las mismas.
2. Violación de cualquiera de las condiciones establecidas
en el permiso 0 la franquicia y, en especial, de las referentes a cantidad, forma, ritmo, lugar, tiempo y propósito del aprovechamiento.
3. El desuso, sin causa que lo justifique, del permiso 0 la
franquicia durante el término que alli se fije, o de no
fijarse uno, durante el término de un año.
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4. Negarse el tenedor a suministrar la información que le
solicite la Junta de Calidad Ambiental y el Secretario,
0 proporcionarles información falsa.
La Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar que el Secretario revoque un permiso 0 una franquicia cuando advierta que,
como consecuencia del aprovechamiento correspondiente, se está
ocasionando O se puede ocasionar un daño 0 un efecto adverso
significativo al medio ambiente 0 a algún sistema natural.