Regl. 8031, art. 9-9.2

Enmiendas al Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera Gerencial.

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Cite as Reglamento Núm. 8031, Art. 9-9.2

Traslados El traslado significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 de un puesto de una clase a otro puesto de otra clase para los cuales se haya dispuesto el mismo grado salarial. También se entenderá por traslado el cambio de un empleado de un área o unidad de trabajo a otra en su mismo puesto. La Corporación utilizará los traslados como mecanismos para ubicar a los empleados en puestos donde contribuyan a realizar los objetivos dispuestos por ésta y donde los empleados puedan derivar mayor satisfacción de su trabajo. Los mismos podrán autorizarse en atención a las siguientes razones: 1. A solicitud del empleado y para beneficio de este. 2. Para atender necesidades del servicio en situaciones tales como las siguientes: a. Cuando exista la necesidad de recurso humano adicional en otra unidad para atender nuevas funciones o programas o para ampliar 0 dar seguimiento a los programas existentes. 2 b. Cuando se eliminen funciones o programas por razón de reorganización en la Corporación, o cuando se eliminen puestos por falta de fondos y en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser mejor utilizados en otra área de trabajo debido a sus conocimientos, cualificaciones especiales, destrezas y experiencia; especialmente cuando ha adquirido nuevos conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de estudios y/o adiestramientos sufragados por la Corporación. d. Cuando sea necesario rotar al personal para adiestrarlo en otras áreas dentro de la Corporación. 3. El traslado no se utilizará como medida disciplinaria, ni podrán hacerse de forma arbitraria o caprichosa. Tampoco podrá resultar oneroso para el empleado. 4. La Corporación establecerá procedimientos que aseguren la imparcialidad y objetividad en los traslados, de manera que respondan a necesidades del servicio considerando los siguientes criterios, para evitar que esta acción le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: a. Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado, en caso de ser trasladado a un puesto de otra clase; b. Conocimiento, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; C. Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado al ser trasladado. 5. Cuando se trate de un traslado a puestos bajo clases de puestos diferentes, el empleado deberá cualificar con la preparación y experiencia mínima requerida por la clase de puesto donde será trasladado. En estos casos, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente a la clase y estará sujeto al periodo probatorio dispuesto por el puesto ocupado en traslado, salvo que el Presidente disponga lo contrario debido a razones del servicio debidamente justificadas. 6. En casos apropiados en que se justifique, el Presidente tendrá la facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fina de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y velando por la optima prestación de los servicios tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso el traslado o movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el empleado objeto del mismo. 3 7. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación deberá hacerse con quince (15) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia podrá hacerse con excepción a esta norma. 8. AI notificar al empleado sobre la decisión de traslado, se le advertirá que de no estar de acuerdo puede apelar la decisión al Comité de Apelaciones de la Corporación, durante el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que recibió la comunicación de traslado. No obstante, dicha apelación no tendrá la intención de detener el traslado notificado. 9. El Presidente podrá realizar designaciones, cambios 0 destaques en forma administrativa por un termino razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado.
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