Regl. 8031, art. 9-9.4
Enmiendas al Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera Gerencial.
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Cite as Reglamento Núm. 8031, Art. 9-9.4
Destaques a la Comisión Estatal de Elecciones
De conformidad con la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada,
conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", los empleados de la Corporación podrán,
previa solicitud de la Comisión Estatal de Elecciones, ser asignados para realizar
funciones a tiempo completo en las Comisiones Locales concernidas por un término que
no excederá de ciento veinte (120) dÃas previos al periodo eleccionario. Esta solicitud
podrá extenderse por un término adicional si el empleado participa en el Escrutinio
General y asà lo solicita la Comisión Estatal de Elecciones.
La Corporación retendrá su carácter como Autoridad Nominadora y será responsable
del pago de los salarios y beneficios marginales de los empleados en destaque, siempre
y cuando los trabajos que éstos realicen no estén relacionados con actividades polÃticopartidistas. En caso de que algún empleado utilice el destaque para actividades polÃticopartidistas, la Corporación tendrá derecho a iniciar la acción de recobro correspondiente
contra el partido polÃtico que se benefició del destaque del empleado.
Los empleados en destaque vendrán obligados a presentar semanalmente a la
Corporación la "Hoja de Asistencia durante el Destaque" que contendrá la siguiente
información:
1. Nombre completo del empleado en destaque
2. Dirección postal y fÃsica donde trabajará el empleado en destaque
3. Número de teléfono(s) en que podrá contactarse al empleado en destaque
4. Funciones y deberes especÃficos asignados al empleado en destaque
5. Fecha y horas trabajadas por el empleado en destaque.
6. Nombre y puesto del funcionario de la Comisión Estatal de Elecciones que
certificará la asistencia del empleado en destaque.
7. Firma del empleado en destaque
8. Firma del funcionario de la Comisión Estatal de Elecciones que certificará la
asistencia del empleado en destaque.
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La Corporación se asegurará de la confiabilidad y corrección de la asistencia y las
labores del empleado en destaque, antes de procesarlas para el pago de salarios y
beneficios marginales correspondientes.