Regl. 8031, art. 9-9.4

Enmiendas al Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera Gerencial.

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Cite as Reglamento Núm. 8031, Art. 9-9.4

Destaques a la Comisión Estatal de Elecciones De conformidad con la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", los empleados de la Corporación podrán, previa solicitud de la Comisión Estatal de Elecciones, ser asignados para realizar funciones a tiempo completo en las Comisiones Locales concernidas por un término que no excederá de ciento veinte (120) días previos al periodo eleccionario. Esta solicitud podrá extenderse por un término adicional si el empleado participa en el Escrutinio General y así lo solicita la Comisión Estatal de Elecciones. La Corporación retendrá su carácter como Autoridad Nominadora y será responsable del pago de los salarios y beneficios marginales de los empleados en destaque, siempre y cuando los trabajos que éstos realicen no estén relacionados con actividades políticopartidistas. En caso de que algún empleado utilice el destaque para actividades políticopartidistas, la Corporación tendrá derecho a iniciar la acción de recobro correspondiente contra el partido político que se benefició del destaque del empleado. Los empleados en destaque vendrán obligados a presentar semanalmente a la Corporación la "Hoja de Asistencia durante el Destaque" que contendrá la siguiente información: 1. Nombre completo del empleado en destaque 2. Dirección postal y física donde trabajará el empleado en destaque 3. Número de teléfono(s) en que podrá contactarse al empleado en destaque 4. Funciones y deberes específicos asignados al empleado en destaque 5. Fecha y horas trabajadas por el empleado en destaque. 6. Nombre y puesto del funcionario de la Comisión Estatal de Elecciones que certificará la asistencia del empleado en destaque. 7. Firma del empleado en destaque 8. Firma del funcionario de la Comisión Estatal de Elecciones que certificará la asistencia del empleado en destaque. 4 La Corporación se asegurará de la confiabilidad y corrección de la asistencia y las labores del empleado en destaque, antes de procesarlas para el pago de salarios y beneficios marginales correspondientes.
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