Regl. 8032, art. IX
Oficial de Enlace y Oficial Examinador
Length: 334 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. IX
A. El Presidente designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos los
servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas.
Este Oficial tendrá la responsabilidad de:
1. Proveer información al personal sobre el programa de detección de
sustancias controladas;
2. Mantener un registro actualizado de los contratos vigentes con el
Instituto de Ciencias Forenses, o cualquier entidad contratada para las
pruebas de detección de sustancias controladas, según dispuesto por
este Reglamento;
3. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto
de Ciencias Forenses, o cualquier entidad calificada que sea
contratada para esos fines;
4. Recibir los resultados de las pruebas;
5. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
6. Notificar al candidato a empleo, empleado 0 funcionario, cuya prueba
arrojó un resultado positivo, sobre los derechos que le asisten, según
sea el caso;
7. Referir funcionarios o empleados que hayan sido destituidos al
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación que ofrece el
Estado;
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
Página 15
8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de detección de sustancias controladas;
9. Cualquier otra función que le asigne el Presidente relacionada con
este aspecto.
B. El Presidente designará un Oficial Examinador cuyas funciones serán:
1. Efectuar vistas administrativas
2. Recomendar al Presidente la imposición de una medida disciplinaria,
incluyendo la destitución de un empelado 0 funcionario, cuando a tenor
con lo dispuesto en la Ley Núm. 78 0 este Reglamento, asà proceda.
C. Cuando a un Oficial de Enlace u Oficial Examinador se le administre una prueba
para la detección de sustancias controladas y la misma arroje un resultado
positivo corroborado, se le relevará inmediatamente de ejercer las funciones
como Oficial de Enlace u Oficial Examinador de la Corporación. Además, estará
sujeto a las sanciones y disposiciones de este Reglamento al igual que el resto
de los empleados y funcionarios.