Regl. 8032, art. IX

Oficial de Enlace y Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. IX

A. El Presidente designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. Este Oficial tendrá la responsabilidad de: 1. Proveer información al personal sobre el programa de detección de sustancias controladas; 2. Mantener un registro actualizado de los contratos vigentes con el Instituto de Ciencias Forenses, o cualquier entidad contratada para las pruebas de detección de sustancias controladas, según dispuesto por este Reglamento; 3. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, o cualquier entidad calificada que sea contratada para esos fines; 4. Recibir los resultados de las pruebas; 5. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; 6. Notificar al candidato a empleo, empleado 0 funcionario, cuya prueba arrojó un resultado positivo, sobre los derechos que le asisten, según sea el caso; 7. Referir funcionarios o empleados que hayan sido destituidos al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación que ofrece el Estado; Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 15 8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de detección de sustancias controladas; 9. Cualquier otra función que le asigne el Presidente relacionada con este aspecto. B. El Presidente designará un Oficial Examinador cuyas funciones serán: 1. Efectuar vistas administrativas 2. Recomendar al Presidente la imposición de una medida disciplinaria, incluyendo la destitución de un empelado 0 funcionario, cuando a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 78 0 este Reglamento, así proceda. C. Cuando a un Oficial de Enlace u Oficial Examinador se le administre una prueba para la detección de sustancias controladas y la misma arroje un resultado positivo corroborado, se le relevará inmediatamente de ejercer las funciones como Oficial de Enlace u Oficial Examinador de la Corporación. Además, estará sujeto a las sanciones y disposiciones de este Reglamento al igual que el resto de los empleados y funcionarios.
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