Regl. 8032, art. V

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. V

La Ley Núm. 216 del 12 de septiembre de 1996, creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como una instrumentalidad independiente de cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma será regida por una Junta de Directores quienes tendrán entre sus poderes, facultades y deberes, ejercer la política operacional y administrativa, entre los que se encuentran, aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo sus fines, propósitos y actividades. A tono con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública entiende el compromiso ético, legal, social y económico que debemos mantener en aras de erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas. Cónsono con esta política pública, se declara completamente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes de un puesto o cargo en el servicio público, el uso de sustancias controladas, en 0 fuera del lugar de trabajo, así como en sus alrededores. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados 'de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 5 Tanto bajo las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas. La Junta de Directores, comprometida con la salud y seguridad de todos los empleados y funcionarios públicos, entiende necesario implantar y reglamentar un Programa para la Detección de Sustancias Controladas en la Corporación. El mismo tendrá el propósito de desalentar el uso ilegal de drogas y sustancias controladas, así como, el consumo de alcohol en los lugares de trabajo y sus alrededores. De esta manera, se ayudará a reducir los riesgos a la salud y seguridad de todos los empleados y funcionarios públicos de la Corporación, como también se creará un ambiente de trabajo seguro y tranquilo, el cual propicie bienestar social y laboral. La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aún cuando excluye de sus disposiciones, en su Articulo 5, Sección 5.3, a las corporaciones o instrumentalidades públicas 0 público privadas que funcionen como empresas o negocios privados, reconoce que es preciso que las corporaciones públicas adopten reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito como punto de partida en la administración de sus recursos humanos. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados 'de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 6 Siguiendo este principio, es preciso que la Corporación adopte normas para requerir pruebas de detección de sustancias controladas y consumo de las mismas durante horas laborables.
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