Regl. 8032, art. VII

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. VII

Para efectos de este reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se detallan a continuación:] A. Las palabras y frases utilizadas en este reglamento se interpretarán según el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo que de su contexto surja otro significado 0 tal interpretación resultare absurda. B. Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo presente incluye también el pasado y futuro, el singular incluye también el plural; y el masculino incluye el femenino y el neutro, y viceversa. C. Salvo que se indique lo contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos, vocablos, frases y definiciones incluidas en cualquier legislación y reglamentación aplicable a los proyectos residenciales turísticos serán de aplicación a este Reglamento. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 7 D. Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. "Accidente" - Significa cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto 0 función de un empleado que ocasiona un daño físico serio a la propiedad 0 a la persona durante la jornada laboral de trabajo. 2. "Acción Disciplinaria" - Significa aquella medida disciplinaria correctiva o sanción que imponga el Presidente a todo empleado 0 funcionario por violación a las disposiciones de este reglamento. 3. "Adulteración" - Significa el añadir a la muestra cualquier sustancia con el fin de evitar que se pueda tener un resultado positivo en la misma. 4. "Agencia" - Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora; independientemente que se denomine Departamento, Corporación Pública, Oficina, Administración, Comisión, Junta, Tribunal o Municipio. 5. "Agencias y Programa de Seguridad Pública" - Significa el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, Policía de Puerto Rico, Comisión de Seguridad Publica, Guardia Nacional de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil de Puerto Rico, Cuerpo de Seguridad Escolar, Cuerpo de Emergencias Médicas, Administración de Corrección, Programa de Salud Correccional del Departamento de Salud y los guardias de las Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 8 empresas privadas contratados por la Administración de Corrección para prestar servicios de custodia en instituciones penales, Administración de Instituciones Juveniles, Junta de Libertad Bajo Palabra, Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, el Instituto de Ciencias Forenses, Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. 6. "Autoridad Nominadora"- Significa el Presidente, Director Ejecutivo O el representante autorizado de una Agencia. 7. "Candidato a Empleo" Significa persona que luego de haber llenado la correspondiente solicitud para ocupar un puesto en la Corporación, y de haber sido entrevistado ha sido preseleccionado para ocupar dicho puesto. 8. "Convenio Colectivo" - Significa un acuerdo convenido entre la Corporación y el representante exclusivo de los empleados miembros de las unidades apropiadas, en relación a los términos y condiciones de trabajo. 9. "Corporación" - Significa la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 10. "Delegado" - Significan los representantes de la Unión en la administración de un Convenio Colectivo entre la Corporación y sus representantes. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados 'de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 9 11. "Droga" o "Sustancia Controlada" - Significa toda droga 0 sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II del Articulo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. 12. "Empleado o Funcionario" Significa toda persona que preste servicios a cambio de un salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera 0 de confianza, a tiempo parcial O irregulares, en cualquier Rama de Gobierno de Puerto Rico. 13. "Junta" Significa la junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 14. "Laboratorio" - Significa cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forenses debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (NIDA). 15. "Ley Núm. 78"- Significa la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público". Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 10 16. "Médico Revisor Oficial (MRO)" - Médico licenciado y contratado por la Corporación, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas, que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el uso de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos y negativos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico. 17. "Muestra" - Se refiere a la muestra de orina, sangre O cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario O empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 18. "Negativa Injustificada o Abandono" Significa la negativa a someterse a las pruebas para la detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen, como lo es, sin excluir otras: no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente a los efectos de no someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio 0 del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada 0 cuando se altere la misma; 0 no asistir a una cita al laboratorio para tomarse la muestra Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 11 cuando el Oficial de Enlace así se lo haya instruido de acuerdo a lo establecido en la Ley Núm. 78 y en este Reglamento. 19. "Oficial de Enlace"- Significa la persona designada por el Presidente para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido en la Corporación conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 78. 20. "Oficial Examinador"- Significa la persona designada por el Presidente para realizar vistas administrativas informales y proveerles el derecho a ser oídos a los empleados 0 funcionarios implicados. 21. "Oficina de Recursos Humanos" - Significa la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 22. "PAE" - Significa el Programa de Ayuda al Empleado. 23. "Presidente" - Significa el presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 24. "Programa" - Significa el Programa para la Detección de Sustancias Controladas que mediante reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 78. 25. "Prueba Inicial" - Significa el análisis químico realizado a la muestra por el sistema de inmunoensayo no diagnóstico. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados *de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 12 26. "Pruebas de seguimiento"- Se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un funcionario 0 empleado como parte del plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado por la Corporación, como a aquellas pruebas periódicas que se le hagan a un funcionario o empleado durante el año siguiente a ser dado de alta de dicho plan. 27. "Puestos o Cargos Sensitivos"- En el caso de la Corporación se establece que los puestos o cargos sensitivos, para propósitos de este Reglamento, son aquellos funcionarios o empleados que reúnen uno 0 más de los siguientes requisitos: participación en el proceso de la fabricación, custodia, manejo, distribución y acceso sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería, eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo, marítimo 0 terrestre de pasajeros, carga O maquinaria pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación acceso o incautación de armas de fuego; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate 0 ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de supervisión de menores, envejecientes, victimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; la prestación y supervisión directa de servicios de educación, orientación y consejería a los estudiantes del Sistema de Educación Pública; manejo y acceso directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad publica; relación Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 13 directa con las salas de juegos de azar o casino; 0 cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad publica u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas 0 mentales del funcionario 0 empleado podría ocasionar un incidente 0 accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía 0 la suya propia. Véase Anejo I. 28. "Sospecha Razonable Individualizada" Significa la convicción moral y objetiva de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas, independientemente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos no discriminatorios tales como: a) observación directa del uso o posesión de sustancias controladas; b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; c) un patrón reiterado de conducta o comportamiento errático en el empleo. 29. "UGT" - Unión General de Trabajadores, representante exclusivo de los miembros de las unidades apropiadas.