Regl. 3149, art. 5.03-14
-Dispensas.-Cuando abonen al interés público, el
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-14
Secretario podrá conceder dispensas dentro de su plan y reglamentación sobre usos, conservación y desarrollo de las aguas y cuerpos
de aguas de Puerto Rico. Dichas dispensas serán precedidas de
vistas públicas que serán anunciadas según lo dispuesto en el
Artículo 19 de esta ley. El solicitante de la dispensa llevará el peso
de la prueba y deberi mostrar clara y concluyentemente, que utilizaría óptima, beneficiosa y razonablemente las aguas que solicita,
que la dispensa no conllevaría un efecto adverso significativo sobre
el medio ambiente 0 los sistemas naturales, que no menoscabaría
derechos adquiridos O el disfrute de la propiedad ajena y que no
representaría riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar de la
comunidad. Después de escuchar la prueba, el Secretario emitirá
una resolución basada en determinaciones de hecho y conclusiones
de derecho. La decisión del Secretario podrá ser revisada por el
Tribunal Superior de Puerto Rico mediante solicitud radicada al
efecto por parte interesada de....o de los treinta (30) días siguientes a su notificación oficial.
Todo uso total 0 parcialmente dispensado estará sujeto a los
poderes de emergencia que el Artículo 5 (h) de esta ley le otorga al
Gobernador y a los requisitos reglamentarios que la Junta de
Calidad Ambiental y el Secretario establezcan.