Regl. 8032, art. XII dup2

Suspensión Sumaria de Empleo y Medidas Cautelares

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XII dup2

Disciplinarias A. Se suspenderá sumariamente de empleo, inmediatamente a aquel funcionario o empleado de la Corporación que arroje un primer resultado positivo, corroborado y certificado por un laboratorio calificado según requerido por este Reglamento, en una prueba para la detección de sustancias controladas o que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en los Artículos XIII y XIV, sin privarle de su sueldo 0 remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con las garantías procesales mínimas dispuestas en este Reglamento y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. B. De igual manera, la Corporación podrá tomar las medidas cautelares que entienda necesarias cuando la retención del empleado O funcionario en el lugar de trabajo constituya un peligro real a la seguridad, salud 0 moral de los demás empleados O público en general. C. Cualquier suspensión y medida disciplinaria que se tome contra un empleado o funcionario de la Corporación será notificada por escrito, y se le advertirá de su derecho a apelar ante el Comité de Apelaciones, la Unión general de Trabajadores, o la entidad designada por ley o reglamento a atender dichas apelaciones. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 20 D. Aquellos empleados O funcionarios que sean destituidos según establecido en este Reglamento, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado, según se describe más adelante.
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