Regl. 8032, art. XII dup2
Suspensión Sumaria de Empleo y Medidas Cautelares
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XII dup2
Disciplinarias
A. Se suspenderá sumariamente de empleo, inmediatamente a aquel funcionario o
empleado de la Corporación que arroje un primer resultado positivo, corroborado
y certificado por un laboratorio calificado según requerido por este Reglamento,
en una prueba para la detección de sustancias controladas o que incurra en
cualquiera de las conductas enumeradas en los ArtÃculos XIII y XIV, sin privarle
de su sueldo 0 remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con
las garantÃas procesales mÃnimas dispuestas en este Reglamento y en la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
B. De igual manera, la Corporación podrá tomar las medidas cautelares que
entienda necesarias cuando la retención del empleado O funcionario en el lugar
de trabajo constituya un peligro real a la seguridad, salud 0 moral de los demás
empleados O público en general.
C. Cualquier suspensión y medida disciplinaria que se tome contra un empleado o
funcionario de la Corporación será notificada por escrito, y se le advertirá de su
derecho a apelar ante el Comité de Apelaciones, la Unión general de
Trabajadores, o la entidad designada por ley o reglamento a atender dichas
apelaciones.
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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D. Aquellos empleados O funcionarios que sean destituidos según establecido en
este Reglamento, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación
que provee el Estado, según se describe más adelante.