Regl. 8032, art. XIV dup2
Procedimiento a seguir para la toma de muestras y su evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XIV dup2
A. Toma y Manejo de muestras.
1. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por el personal del Instituto de Ciencias Forenses, o por
cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos fines.
2. El Oficial de Enlace de la Corporación, en coordinación con el
laboratorio, sujeto a los criterios y requisitos establecidos en este
Reglamento, determinarán mediante sorteo al azar el personal que
será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán cabo.
Las pruebas se efectuarán aleatoriamente, de manera que no haya
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discrimen alguno en la selección de los mismos. Asimismo, estará a
cargo de determinar las fechas, horas y lugares para efectuar las
pruebas.
3. Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analÃticos
cientÃficamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de
las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la
intimidad del funcionario 0 empleado y la certeza de los resultados.
4. En aquellas instancias en las cuales los funcionarios 0 empleados
sean trasladados o enviados a un laboratorio debidamente calificado
para la toma de muestras y análisis de pruebas para la detección de
sustancias controladas, dicho laboratorio certificará a la Corporación
que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó conforme a los
métodos analÃticos cientÃficamente aceptables, según dispuesto por
las agencias locales y federales, y que en todo momento se preservó
la cadena de custodia de las muestras tomadas.
5. Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas, tales como: marihuana, cocaÃna,
opiáceos, barbitúricos y anfetaminas. Estas sustancias están
incluidas en las clasificaciones I y II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4
de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico".
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6. El Oficial de Enlace le advertirá al empleado 0 funcionario que de
corroborase que éste adulteró la muestra o intentó proceder de dicha
forma, ello activará el procedimiento establecido por las GuÃas
Federales Mandatorias, para atender aquellos casos en los que la
prueba realizada a un empleado 0 funcionario arroje un resultado
positivo, según lo dispuesto en este ArtÃculo.
7. Las muestras que arrojen un resultado positivo en el primer análisis,
serán sometidas a un segundo análisis de corroboración. Todo
resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el MRO
contratado por la Corporación.
8. Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario O
empleado por escrito que, de asà desearlo, se le podrá entregar parte
de la muestra a un laboratorio de su selección, para que tenga la
oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma, bajo
su propio costo.
9. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado
que se someta a la prueba, y no habrá un observador directo presente
en el cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra. Se le
advertirá, que tendrá derecho a: obtener copia de los resultados de la
prueba de detección de sustancias controladas; a impugnar la
determinación de sospecha razonable individualizada que dio lugar a
las pruebas, de ser ese el caso; a impugnar los resultados positivos
corroborados en una vista administrativa informal; y a presentar
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prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias
controladas.
10. Las pruebas se efectuarán libre de costo para los funcionarios o
empleados, y durante horas laborables. Se considerará como tiempo
trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado
provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias
controladas.
11. Manejo de los resultados positivos.
a) Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la
muestra de alguna de las sustancias controladas incluidas
dentro de las clasificaciones I y II del ArtÃculo 202 de la Ley
Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida
como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico".
b) Los resultados positivos serán enviados directamente por el
laboratorio, al MRO contratado para una evaluación médica
de los casos, éste será quien contacte el empleado o
funcionario para el procedimiento que corresponda. Por otro
lado, los resultados negativos serán enviados al Oficial de
Enlace, quien archivará los mismos en el expediente
correspondiente.
c) En cuanto a los resultados positivos, el MRO citará al
funcionario o empleado para una evaluación médica del caso.
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Si el funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá
cinco (5) dÃas laborables para excusarse y coordinar una
nueva fecha para la cita. La excusa deberá estar
debidamente fundamentada y por escrito. Si el empleado O
funcionario no se excusare, se considerará el resultado de la
prueba como un positivo corroborado.
d) Si el MRO corrobora que el empleado 0 funcionario en efecto
tiene un problema de uso de sustancias controladas,
procederá a notificar al Oficial de Enlace el resultado positivo
corroborado.